
La Campaña de la Renta 2023-2024 comienza este miércoles 3 de abril de 2024, con la posibilidad de solicitar, modificar y presentar el borrador de declaración por internet. Durante este periodo y hasta el 1 de julio, los contribuyentes deberán declarar sus ingresos obtenidos durante el año anterior. El propósito es regularizar su situación con la Agencia Tributaria.
Como cada año, son muchos los contribuyentes lo que se preguntan cuáles son las deducciones que se pueden aplicar. Y es que dependiendo de la Comunidad de Autónoma existen diferentes deducciones a aplicar, pudiendo hacer que la declaración de la Renta salga a devolver, es decir, que Hacienda nos ingrese dinero. Una de estas deducciones y que es novedad, es la deducción de la cuota del gimnasio.
Deducción de la cuota del gimnasio
La deducción de la cuota del gimnasio solo estará disponible en las Comunidades Autónomas de La Rioja y la Comunidad Valencia. Para acceder a estas es necesario reunir una serie de requisitos además, de haber residido al menos 183 días.
En el caso de La Rioja es posible deducirse el 30% de los gastos relacionados con el ejercicio físico y la práctica deportiva del contribuyente, su cónyuge y dependientes, como gimnasios, clases o licencias federativas. En el caso de los mayores de 65 años y personas con discapacidad superior al 33%, la deducción es del 100%. En ambos casos, el límite máximo es de 300 euros anuales.
Los servicios deben ser realizados en La Rioja y justificados con factura. En el caso de hacer la declaración conjunta, la deducción se repartirá equitativamente entre ellos.
En el caso de la Comunidad Valenciana, la deducción será del 30% de las cantidades satisfechas en el año fiscal en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. Los mayores de 65 años o aquellos con una discapacidad igual o superior al 33% pueden deducir el 50%. Este porcentaje asciende al 100% para los mayores de 75 años o con discapacidad igual o superior al 65%.
En cualquier caso, el límite de esta deducción es de 150 euros y se aplica tanto al contribuyente como a su cónyuge y a aquellos miembros de la familia por los que se apliquen los mínimos familiares.
Los gastos deducibles incluyen cuotas a gimnasios, clubes deportivos, y otros organismos similares; adquisición de equipamiento deportivo federado; servicios de entrenamiento y asistencia médica y nutricional relacionada con el deporte.
Para aplicarse esta deducción, la base liquidable total (conforma la general y de ahorro) no deben superar los 32.000 euros si la declaración individual o 48.000 euros en el caso de hacer la declaración conjunta. Además, la Agencia Tributaria exige acreditar dichos gastos mediante facturas y justificantes de pago.
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