A tres meses para que comience la Campaña de la Renta 2022/2023, miles de contribuyentes siguen esperando que Hacienda les pague el dinero correspondiente a la devolución de su declaración de la Renta. Son 350.000 personas las que se encuentran a la espera y que todavía no han podido cerrar la renta del ejercicio económico anterior.
Según los datos publicados por la Agencia Tributaria durante la primera semana de enero, están a la espera de tramitar 348.544 solicitudes de devolución. Ante esta situación, los contribuyentes afectados deben de saber a partir de qué plazo el Fisco estaría obligado a pagar intereses. Tal como se establece en la Ley del IRPF, la agencia pública tiene un plazo de seis meses desde que finaliza la Campaña de la Renta. Por ende, tuvieron hasta el pasado 31 de diciembre de 2022 para ingresar dichas devoluciones.
Desde el 1 de enero de 2023, Hacienda está obligada a pagar los intereses de demora a los citados contribuyentes. Estos intereses se calculan sobre el importe de la devolución y este año equivalen al 4,0625%, como se estipuló en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, que se encuentran publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Igualmente, se suele recibir una notificación del organismo informando de los mismos.
No obstante, el plazo cambia si se presentó la declaración de la Renta fuera de plazo. Las personas que presentaran el IRPF más tarde, tendrán que empezar a contar el plazo de seis meses desde el día en que entregaron la declaración, por lo que realmente estos no estarían sufriendo un retraso. Ahora, ¿por qué la Agencia Tributaria no ha devuelto el dinero al resto de contribuyentes? Se puede deber por los siguientes motivos.
Razones por las que Hacienda se retrasa con la devolución de la Renta
Tal como explica la asesoría Taxdown, son varios los motivos por los que la Agencia Tributaria puede retrasarse con el pago de la devolución de la declaración de la Renta. Lo más probable es que se encuentren en una comprobación o revisión particular, del mismo modo que podrían haber encontrado datos incorrectos o ingresos que no coincidan con los manejados en la base de datos de Hacienda.
En relación con esto, otro de los motivos puede deberse a un cambio de nuestra situación personal o diferencias entre las declaraciones de años anteriores. También pueden registrarse errores aritméticos, equivocándose el contribuyente con una suma o un dato personal. De ser así, se inicia lo que se llama “Requerimiento de datos” o “Propuesta de liquidación provisional”, donde se notifica a la persona de los errores encontrados. Al ser considerados equivocaciones sin mala fe, no tiene penalizaciones.
Otra razón por la que se podrían sufrir retrasos en por deducciones familiares a las que antes no se tuviera derecho, como puede ser el nacimiento de un hijo. También por deducciones al alquiler, ingresos o pérdidas patrimoniales tras la venta de un inmueble o recibir una herencia, así como incurrir gastos en una vivienda alquilada que hayan sido superiores a los ingresos.
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