
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para seguir percibiendo la ayuda. De lo contrario, la Seguridad Social puede retirarla. Por esta razón, el mismo organismo, a través del INSS, está enviando un mensaje SMS a todos los perceptores de esta ayuda, con la intención de que ninguna persona o familia se queda sin ella.
El mensaje se trata de un recordatorio de que ya ha comenzado la Campaña de la Renta, avisando de que todos los beneficiarios del IMV están obligados a presentarla si cobraron esta prestación en el pasado año, 2023, ya que es el ejercicio que se presenta ahora. El SMS solo informa de esta obligación, pero no indica ninguna orden de pago o devolución, y es importante conocer este dato porque, durante la campaña, suele haber muchas estafas suplantando la identidad de organismos como Hacienda o la Seguridad Social.
Volviendo a la obligación de presentar la declaración, la Agencia Tributaria ha desarrollado un apartado especial en su página web resolviendo las dudas más frecuentes. En primer lugar, ha recordado que están obligados todos los beneficiarios “con independencia de la cuantía de sus ingresos”. Aun así, añaden, “el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración”.
Sí hay que declarar, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que junto al IMV se hayan cobrado otras ayudas para colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, la AEAT aclara que solo se debe declarar y tributar por ese exceso.
Cómo presentar la Renta por ser beneficiario del IMV
La Agencia Tributaria explica que, en la mayoría de casos, la declaración es muy sencilla, sin ingresos que incorporar. También advierte que en muchas situaciones la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, “si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero”.
Dicho esto, para acceder al borrador y presentar la declaración hay que entrar a Renta WEB. En los datos fiscales, ya se mostrará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia y solo habrá que volcar la información a este sistema y confirmar la declaración.
Un punto importante que destaca Hacienda es que “los menores de edad deberán presentar la declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente”.
Sobre esto último, recomiendan que en los casos de ser familia beneficiaria con hijos menores, se presente una declaración conjunta de todos los miembros si están casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, y el otro una declaración individual.
Para mayor seguridad, también se puede confeccionar la declaración de la Renta con la ayuda del personal de la Agencia Tributaria: bien por teléfono, con el Plan Le llamamos (ya disponible), bien presencialmente en sus oficinas, para lo que hay que pedir cita previa a partir del próximo 29 de mayo.

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