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La justicia confirma que Hacienda puede denegar la deducción por inversión en vivienda habitual si las facturas de luz son muy bajas

Los consumos eléctricos y de agua pueden demostrar que una vivienda no fue habitada de forma permanente, aunque el contribuyente estuviera empadronado en ella.

Billetes de euros y factura de luz junto un contador
Billetes de euros y factura de luz junto un contador |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión de la Agencia Tributaria de denegar a un contribuyente la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual, al considerar que no residía de forma efectiva y permanente en el inmueble. El tribunal considera que los consumos eléctricos eran extremadamente bajos (183 kWh en un año) lo que indica que no hay una ocupación real de la vivienda, y deja claro que estar empadronado o domiciliar los suministros no es suficiente para acreditar el uso habitual que exige la ley para aplicar la deducción. 

Según la sentencia de 6 de diciembre de 2025, el contribuyente había estado aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la Renta de varios años por una casa que compró en 2013. Tras revisar sus declaraciones, Hacienda le exigió en 2018 que devolviera las cantidades que se había estado deduciendo esos años, más intereses.

El contribuyente recurrió alegando que sí vivía allí de forma habitual, pero no aportó pruebas suficientes y el TEAR de Aragón rechazó su reclamación considerando que los consumos de luz resultaban “incompatibles con una ocupación habitual y permanente”, y que el empadronamiento o la titularidad del contrato de suministro no eran suficientes para acreditar el uso real de la vivienda.

Los consumos mínimos son un indicio suficiente de que la vivienda no es la residencia habitual 

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideró que Hacienda actuó de forma correcta al denegar la deducción, ya que el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF y el artículo 54 del Reglamento del IRPF exigen que, para aplicarla, la vivienda tiene que convertirse en la residencia habitual en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición, y que el contribuyente resida en ella de forma efectiva y permanente durante al menos tres años.

Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, el tribunal considera que el consumo eléctrico es un indicio objetivo y especialmente fiable. Frente a ello, documentos como el padrón o contratos domiciliados pueden tener un valor meramente formal o administrativo, y no prueban por sí mismos el uso real de la vivienda. En palabras del tribunal:

Recordó que, según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, corresponde al contribuyente acreditar de forma sólida que la vivienda fue utilizada efectivamente como domicilio habitual, sin que valga una prueba puramente documental si se oponen hechos objetivos como un consumo eléctrico incompatible con la vida cotidiana.

El TSJ concluyó que, en este caso, los consumos eran tan bajos durante varios años que no resultaban “compatibles con la residencia de una persona”, y que ninguna otra prueba aportada logró desvirtuar ese indicio.

Por todo ello, se reconoce que Hacienda puede denegar la deducción por inversión en vivienda habitual basándose en el consumo eléctrico, incluso aunque el contribuyente esté empadronado en la vivienda o tenga suministros a su nombre.

No obstante, en este caso, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.