Que la declaración de la Renta salga a devolver es el gran deseo general de los contribuyentes que desde el pasado 11 de abril presentan su borrador en Renta Web a la Agencia Tributaria para rendir cuentas del ejercicio económico de 2022. El plazo que indica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, otorga de plazo máximo hasta el próximo 30 de junio.
Si el resultado de la declaración acaba siendo ‘a devolver’, lo más normal es que Hacienda proceda a iniciar el trámite para ingresar el dinero correspondiente al contribuyente en orden de envío del borrador. Es decir, las primeras personas en hacer la Renta, consecuentemente, serán las primeras en ver cómo se ejecutan sus veredictos.
Sin embargo, una vez pasado el plazo inicial de presentación y con la acumulación de declaraciones en las manos del Fisco que deben ser estudiadas y analizadas con el objetivo de que todo esté correcto, los plazos se van demorando, dilatando el dictamen de resultados. A veces, incluso las devoluciones se bloquean. Como anuncia ‘El Confidencial’, aproximadamente 350.000 devoluciones y casi 500 millones de euros han sido bloqueadas por Hacienda por impago de multas o impuestos.
¿Cuándo se cobra la devolución de la Renta 2023?
La Agencia Tributaria "dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que has solicitado".
Con el 30 de junio como último día para presentar la declaración en plazo, la fecha límite teórica para que Hacienda devuelva el dinero que debe a los contribuyentes será el 1 de enero de 2024. Sin embargo, puede ocurrir que se presente la declaración fuera de plazo.
Reclamar a Hacienda la devolución de la Renta
Si se presenta la declaración fuera de plazo, aumentará también el del Fisco para la devolución del dinero de las declaraciones ‘a devolver’, contándose con un tope de tiempo de seis meses desde su presentación. No existe ningún procedimiento efectivo para reclamarle a la Agencia Tributaria por la no devolución de la declaración de la renta. Aunque se puede elevar una reclamación por escrito a la oficina de Hacienda más cercana o a través de su sede electrónica.
Si la Agencia Tributaria sobrepasa ese lapso de tiempo, el contribuyente podrá solicitar el cobro de intereses para el afectado. Estos serán del 3,75% anual del teórico importe a devolver desde el día concreto en que expire ese periodo de seis meses hasta el día en que se ordene el pago, según contempla la Ley de Presupuestos Generales del Estado en su disposición adicional 49.
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