
En menos de un mes comenzará la Campaña de la Renta y son muchas las dudas que tienen los contribuyentes sobre la obligación de presentar la declaración de la Renta. Una de ellas está relacionada con las novedades tributarias aprobadas por el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, en relación con el mínimo exento impuesto por la Agencia Tributaria para las personas con dos o más pagadores.
El mínimo exento en este caso se aumentó de los 14.000 a los 15.000 euros anuales, por lo que a partir de 2023 solo se tendrá la obligación de declarar cuando se supere este último límite (15.000 euros), existiendo más margen. Sin embargo, esto no significa que los cambios se puedan aplicar a la declaración de la Renta que toca presentar entre abril y junio de este 2023.
De hecho, no se podrá aplicar porque la declaración que se presenta este año corresponde al ejercicio 2022 y estos cambios aprobados en la Ley de Presupuestos Generales de 2023, que se recogen en su artículo 59 y se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), son con “efectos desde 1 de enero de 2023”. Por este motivo, para la declaración de 2022, que se presenta ahora, se tendrá en cuenta el anterior límite de 14.000 euros.
Desde ‘Noticiastrabajo’ se ha consultado con fuentes de la Agencia Tributaria, confirmando que la ampliación del mínimo exento a 15.000 euros para los contribuyentes con dos o más pagadores se aplicará en la declaración de la Renta de 2023, y no en la de 2022. Este mínimo es el que se aplica también para los ingresos sujetos a tipo fijo de retención o anualidades por alimentos.
Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta 2022
Existe la obligación de presentar la declaración de la Renta 2022, la que se presenta este año, cuando se han obtenido ingresos por encima de los 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, habrá que presentarla cuando se hayan percibido ingresos de más de 14.000 euros, siempre y cuando la suma de ingresos del segundo y resto de pagadores supere los 1.500 euros brutos anuales (como hemos dicho, la ampliación del mínimo exento se aplicará en la declaración de 2023).
Asimismo, existe la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estos casos:
- Si se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, a no ser que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2022.
- Los contribuyentes con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
- Los contribuyentes con rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales de ayudas públicas superiores a los 1.000 euros.
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