El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, ha colado en el Real Decreto-ley 8/2023, ya convalidado, una disposición de lo más polémica: la obligatoriedad de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por medios electrónicos. Esto es, la obligación de presentar la declaración de la Renta 2023 (la que se presenta este año, 2024) por internet. Pero, ¿es esto cierto? Sí, pero con matices: lo que pretende eliminar la Agencia Tributaria es el papel y, además, la medida se encuentra todavía en audiencia pública.
Comenzando por la nueva medida de Hacienda, en el citado decreto, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se introduce en la disposición final segunda una modificación de la Ley 35/2006, por la que se recoge que, legalmente, “podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos”.
¿Esto significa que los contribuyentes no podrán presentarla por teléfono o presencialmente con la ayuda del personal de la Agencia Tributaria? No. El Real Decreto continúa detallando que la Administración tributaria tendrá que asegurar siempre una “atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios”.
Esto es, las personas que así lo necesiten, podrán seguir recurriendo al servicio telefónico ‘Le Llamamos’ o a la ayuda presencial en las oficinas de la AEAT. Lo único, que la presentación del borrador se hará vía digital, y no en papel, aunque sea con la ayuda de estos servicios. De hecho, el propio organismo público ha confirmado a ‘Autónomos y Emprendedores’ que ni los autónomos ni los contribuyentes se van a ver obligados a contratar a un gestor si no saben confeccionar el borrador de la Renta por internet, ya que podrán seguir aduciendo a la oficina o recurrir al programa ‘Le Llamamos’, como hemos explicado, para que el personal de Hacienda se encargue de realizar la gestión informáticamente por ellos.
Una medida en audiencia pública y tumbada en el pasado
La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta por internet es una medida que Hacienda ha sacado este martes, 23 de enero, a audiencia pública (hasta el 12 de febrero). Es uno de los pasos del proceso legislativo que permite recabar la opinión de ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados, directamente o a través de organizaciones o asociaciones que los representen. Después de este proceso, los legisladores pueden revisar las aportaciones recibidas e incluso realizar modificaciones al proyecto de ley si es necesario.
Sobre su recibimiento, cabe destacar que el Tribunal supremo, en una sentencia del 20 de julio de 2023, anuló esta obligación que entonces se recogía en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo. Lo hizo, entre otros motivos, por “insuficiencia normativa”, razón por la que el Ministerio de Hacienda ha aprobado esta modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el Real Decreto-ley 8/2023. En este sentido, el Supremo también alegó que, acorde con la Ley General Tributaria, la declaración por medios telemáticos se trataba de un derecho y no una obligación.
Más recientemente, la Audiencia Nacional falló el 5 de diciembre de 2023 también en contra de esta medida, volviendo a recordar que la relación de los contribuyentes con la Administración es un derecho y no una obligación, alegando que debería ser una posibilidad y no una exigencia. Por su parte, según datos que recoge ‘La Vanguardia’, la Agencia Tributaria se escuda en que ya el pasado año, sin esta obligación, solo un 0,18% de los contribuyentes optaron por la modalidad en papel para presentar la Renta, contando con errores el 60% de ellas.
De hecho, en el decreto Hacienda explica que esta medida parte “de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que, gracias a las distintas vías de asistencia, los contribuyentes han podido realizar la presentación de su declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia”.
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