
Falta poco más de un mes para que comience la Campaña de la Renta. Todos los trabajadores deben estar atentos a los plazos para no tener problemas con la Agencia Tributaria, asegurándose de que tienen todo en orden. En este sentido, tanto estos contribuyentes como los autónomos tienen que saber que hay un documento obligatorio que les debe facilitar su empresa o empleador.
Se trata del certificado de retenciones, donde se recogen todas las retribuciones que el trabajador ha recibido por parte de la empresa durante el año anterior, así como las deducciones y retenciones que se han ido aplicando en todas sus nóminas. De ahí se entiende su importancia para presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que funciona como un justificante de las retenciones aplicadas durante el ejercicio.
Es importante señalar que, como recoge las retenciones del año anterior, en este caso 2022, se les debe proporcionar no solo a los trabajadores en activo, sino también a aquellos que estuvieron trabajando en algún momento durante dicho ejercicio. Lo normal es que sea la propia empresa quien lo facilite, firmado y sellado, pero de no ser así se puede conseguir a través de Hacienda.
Cómo obtener el certificado de retenciones
Cada mes de enero, las empresas deben enviar a Hacienda los resúmenes anuales de las retenciones aplicadas durante el ejercicio anterior. Existen varios modelos para ello, aunque el más común es mediante el modelo 190, que es el que incluye las retenciones que han ido aplicando a sus trabajadores. Del mismo modo, estas se ingresan trimestralmente mediante el modelo 111.
En el caso de los contribuyentes, pueden ver sus retenciones, que necesitarán para la presentación de la declaración de la Renta, a través del citado certificado de retenciones. Si no se puede conseguir mediante la empresa, aunque sea su obligación, se puede descargar por internet acudiendo al apartado de "Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF" de la Agencia Tributaria.
Para ello será necesario identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. En caso de no contar con alguno de estos sistemas de identificación, se puede realizar este trámite presencialmente en las oficinas de Hacienda, para lo que será necesario solicitar previa. Con este documento, el trabajador podrá conocer las retenciones que se les ha practicado, para comprobar que sean correctas.
En este sentido, hay que recordar que si estas fueron menores de lo que correspondía, la declaración de la Renta saldrá a pagar. Si, por el contrario, fueron mayores, saldrá a devolver. El mismo, se debe emitir antes de que compience la Campaña de la Renta, que este año comenzará el martes 11 de abril. Si la empresa o empleador se negara a proporcionarlo, estaría cometiendo una infracción leve, como recoge la Ley General Tributaria, por lo que podrían enfrentarse a una multa de 150 euros.
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