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Deducciones autonómicas de Cataluña en la Renta 2025-2026

Cataluña tiene 13 deducciones, el menor número entre todas las comunidades autónomas, aunque incluye una deducción para ángeles inversores de hasta el 50% y otra que compensa automáticamente a quienes tributan más por tener varios empleadores.

Oficina de la Agencia Tributaria en plena campaña de la Renta
Oficina de la Agencia Tributaria en plena campaña de la Renta |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Cataluña es una de las comunidades con más declaraciones de la renta del país, con más de cuatro millones presentadas en la última campaña. Para la Campaña de la Renta 2025-2026, que estará abierta del 8 de abril al 30 de junio, se espera una cifra similar.

Aunque solo cuenta con 13 deducciones propias y tiene el catálogo autonómico más reducido de España, en algunos casos ofrece ventajas destacadas. Entre ellas sobresale la deducción para ángeles inversores, que puede alcanzar el 50% con un límite de 12.000 euros. También existe una deducción específica para los contribuyentes obligados a declarar únicamente por tener más de un pagador.

Estas deducciones reducen la cantidad a pagar si la declaración sale a ingresar, o aumentan la devolución si sale a devolver.

Para aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Cataluña durante 2025, es decir, haber pasado en la comunidad más de 183 días, según explica la web de la Agencia Tributaria. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Conviene conservar facturas y justificantes de cada gasto antes de confirmar la declaración.

Por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento familiar

La deducción es de 150 euros en declaración individual de cada progenitor y de 300 euros en declaración conjunta. En familias monoparentales, el importe también es de 300 euros.

Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025

La deducción es de 150 euros en el ejercicio en que el contribuyente queda viudo y en los dos siguientes. El importe sube a 300 euros cuando hay uno o más descendientes a cargo.

Por alquiler de la vivienda habitual

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en alquiler. El límite varía según el perfil del contribuyente:

  • Menores de 35 años, contribuyentes en paro durante al menos 183 días del ejercicio, viudos mayores de 65 años y personas con discapacidad del 65% o más:límite de 500 euros en declaración individual y 1.000 euros en conjunta.
  • Familias numerosas y familias monoparentales: límite de 1.000 euros, siempre que la base imponible menos el mínimo personal y familiar no supere los 30.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en conjunta.

Por rehabilitación de la vivienda habitual

La deducción es del 1,5% de las cantidades pagadas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros anuales.

Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado

La deducción es el importe íntegro de los intereses pagados en el ejercicio correspondientes a préstamos concedidos por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) de la Generalitat para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana

La deducción es del 15% de las cantidades donadas al Institut d'Estudis Catalans, al Institut d'Estudis Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana, y a entidades privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales y empresariales o colegios empresariales cuya actividad fomente el uso de la lengua catalana o la occitana. El límite es del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos

La deducción es del 30% de las cantidades donadas a universidades catalanas, institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos, y a centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos. El límite es del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio

La deducción es del 15% de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones incluidas en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente. El límite es del 5% de la cuota íntegra autonómica.

Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales

La deducción es del 40% de las cantidades invertidas, con un límite de 12.000 euros. El porcentaje sube al 50% cuando la sociedad haya sido creada o participada por una universidad o centro de investigación, manteniendo el mismo límite de 12.000 euros. Para aplicarla deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El contribuyente, junto con su cónyuge o personas de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, no puede superar el 35% del capital social ni de los derechos de voto.
  • La entidad debe ser una Sociedad Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral con residencia fiscal y social en Cataluña, actividad económica real, facturación inferior a un millón de euros y al menos una persona contratada a jornada completa.
  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido en los tres años anteriores y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el MAB.
  • El contribuyente no puede ejercer funciones de dirección o ejecutivas ni mantener una relación laboral con la entidad.
  • Las participaciones deben mantenerse al menos tres años.
  • La operación debe formalizarse en escritura pública.

Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador

Una deducción sin equivalente en la mayoría de comunidades. El importe es la diferencia positiva entre la cuota íntegra autonómica y la cuota íntegra estatal del contribuyente. La lógica es la siguiente: quienes tienen más de un pagador están obligados a presentar declaración cuando sus ingresos superan los 15.876 euros, y al hacerlo tributan por el tramo autonómico de Cataluña, que puede ser más alto que el tipo aplicado por el Estado. Esta deducción compensa esa diferencia cuando resulta desfavorable para el contribuyente.

Por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista

La deducción es del 20% de las cantidades pagadas en alquiler, con un límite de 1.000 euros anuales. El porcentaje sube al 25% y el límite a 1.200 euros cuando la contribuyente tiene una discapacidad del 65% o más o hijos menores a cargo. La base imponible menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 30.000 euros anuales. La deducción puede aplicarse durante un máximo de tres ejercicios consecutivos.

Por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda

La deducción es del 20% de las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital de la cooperativa, con un límite de 3.000 euros por contribuyente. Para aplicarla deben cumplirse estas condiciones:

  • Ser socio de la cooperativa, excepto en la condición de socio temporal.
  • La participación del socio no puede superar el 25% del total de los votos sociales.
  • La cooperativa debe estar inscrita en el Registro de Cooperativas de la Generalitat de Cataluña como cooperativa agraria o de vivienda.
  • Es necesario disponer del certificado emitido por la cooperativa que acredite el cumplimiento de los requisitos.
  • Las aportaciones deben mantenerse durante al menos cinco años.

Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual

Deducción de carácter transitorio para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y venían aplicando la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. Cataluña mantiene el tramo autonómico de esa deducción, equivalente al 7,5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con una base máxima de 9.040 euros anuales. Solo pueden aplicarla quienes acreditaron el derecho en ejercicios anteriores al amparo del régimen transitorio establecido por la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley del IRPF.