Que la declaración de la Renta salga a devolver es el gran deseo de los contribuyentes se encuentren en la obligación o recomendación de realizar un trámite para el que Hacienda otorga tres meses de plazo, hasta el próximo 30 de junio de 2023. Una vez llegada la fecha, se irá notificando individualmente el resultado.
Si las retenciones ya aplicadas fueron superiores a la tributación que le corresponde a cada uno de ellos según su contexto personal, el Fisco le devolverá el dinero en un plazo determinado, por el cauce elegido. Pero si ocurre al contrario, que las retenciones ya aplicadas fueran menores, habrá que rendir cuentas con la Agencia Tributaria.
Si se disponen de fondos suficientes para afrontar la cuantía, es posible efectuar el pago de la cuantía correspondiente en el mismo momento. De no disponer de la liquidez necesaria, Hacienda ofrece dos alternativas: aplazar o fraccionar el pago.
Declaración Renta: fraccionar el pago
Se parte en dos abonos. Uno, del 60%, que se debe pagar en el mismo momento de haber realizado la notificación, y otro, del 40% de la cuantía que reste por deber, en los próximos meses tras haber realizado el anterior. Habrá que marcarlo en la casilla ‘Tipo de declaración’, seleccionando la opción 'Pago fraccionado'.
Posteriormente, se señalará cómo se va a efectuar el segundo pago. Si se hace por domiciliación bancaria, la cuenta deberá disponer de fondos en la fecha de pago. Habrá que haber presentado la declaración a tiempo.
Declaración Renta: aplazar el pago
Se le permite al contribuyente “cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”. El contribuyente deberá solicitarlo, "ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva”.
En este caso, en la misma casilla, habrá que marcar la opción ‘No fraccionando’ y, dentro de otras modalidades de pago, seleccionar ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’. Si Hacienda acepta, habrá que aportar clave de liquidación, importe, tipo de garantías (a partir de los 30.000 euros), cuenta bancaria de la domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud.
De no haber satisfecho la deuda en el momento estipulado, la Agencia Tributaria puede reclamar coste adicional de entre el 10% —reducido— y el 20% del importe total en concepto de intereses de demora, que, según los últimos Presupuestos Generales del Estado (PGE), está fijado en el 4,0625%.
Para que Hacienda dé luz verde, se tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener notificaciones pendientes.
- Estar al corriente de pagos con Hacienda.
- Ser el titular de la cuenta o tarjeta seleccionada para el cargo.
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