Cómo pagar menos IRPF o plusvalía en la venta de una vivienda heredada es una de las cuestiones más repetidas en el ámbito fiscal. Pero, ¿qué tipo de impuestos hay que pagar a Hacienda? El Fisco especifica que, en este caso, se deben hacer frente al pago de tres gravámenes: el de sucesiones y donaciones, propios de la herencia, o la plusvalía municipal y el IRPF, dos de los más mediáticos y propios de la venta.
De hecho, el de plusvalía debe pagarse dos veces, avisan, tanto al heredar como al vender la vivienda. La plataforma financiera, ‘HelpMyCash’, explica cuánto y cuándo se pagan, quién los paga y si existen bonificaciones en las cuantías que hay que rendir ante Hacienda en este tipo de transacciones.
Impuesto de sucesiones y donaciones por la venta de una vivienda heredada
Este tipo de impuesto grava bienes heredados o recibidos en una donación. En este caso, corresponde a los herederos o quienes reciban una donación en vida afrontar el pago. Pero, ¿cuánto se paga por el impuesto al heredar?
Dependerá de la masa hereditaria (suma del valor de todos los bienes heredados menos las deudas y los gastos), el grado de parentesco con la persona fallecida, la comunidad autónoma donde se realice la declaración o el valor de tu patrimonio previo a la herencia. Hay que subrayar que existen bonificaciones según la Comunidad Autónoma.
Por ley, heredar una vivienda supone una reducción del 95% en la base imponible y hasta un importe máximo de 122.606,47 euros, aunque las autonomías lo pueden bajar o subir. Islas Baleares, Cataluña, la Comunidad de Madrid, Andalucía, La Rioja o Cantabria son las más benévolas. Además, es posible fraccionar su pago.
Plazos: seis meses (hay posible prórroga de otros seis meses) desde el fallecimiento del titular.
¿Dónde se paga? En la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde la persona fallecida tenía su residencia habitual.
Impuesto de plusvalía municipal por la venta de una vivienda heredada
El impuesto de plusvalía municipal consiste en un impuesto municipal que grava el incremento de valor que ha experimentado desde que se adquirió la propiedad hasta su puesta en venta. Corresponde su pago a los herederos, si se trata de una herencia. Si es una venta, a los vendedores, ya que son estos los que obtienen un beneficio por la venta de la vivienda.
En 2021 cambiaron los métodos de cálculo para saber cuánto se paga, obligando a pagar tanto por la venta como por la herencia. Habrá que tener en cuenta el valor catastral, el tiempo en posesión del inmueble o la posible revalorización del suelo, pero se ofrecen dos métodos de cálculo: por el valor catastral o por la diferencia entre el valor de venta y el precio de compra.
Si se trata de una venta de vivienda heredada, "el valor de adquisición es el declarado en el impuesto de sucesiones y la fecha de adquisición es la fecha de fallecimiento del antiguo propietario", explica ‘HelpMyCash’. No se deberá pagar si vendes por un valor inferior al declarado en el impuesto de sucesiones, ya que se considerará que hubo pérdidas. Según requisitos y condiciones, el pago se puede fraccionar.
Plazos: si se trata de una herencia, los primeros seis meses desde el fallecimiento del titular de la vivienda.
¿Dónde se paga? En el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda heredada.
IRPF por la venta de una vivienda heredada
Por su parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas del contribuyente recibidas durante el año. Si se vende una vivienda heredada, tendrá que declararse en la renta según la ganancia obtenida. Corresponde al vendedor ser quién lo paga.
¿Cuánto se paga? Según los tramos del IRPF para viviendas en 2023, habrá que tener en cuenta el valor de adquisición declarado en el impuesto de sucesiones y posteriormente aplicar el tipo impositivos según las ganancias:
- Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
- Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
- Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
- Ganancias de entre 200.000 euros y 300.000: 27%
- Ganancias superiores de 300.000 euros: 28%
Además, se recalca que se puede fraccionar el pago en dos partes: una, correspondiente al 60%, y la otra, al 40%. El plazo para pagarlo será en la declaración de la renta del año siguiente a la venta.
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