
El próximo 11 de abril comienza la Campaña de la Renta. Todos los contribuyentes que tienen que realizar este trámite con la Agencia Tributaria, a través de la presentación de la declaración de la Renta, deben conocer que existen determinadas deducciones a las que pueden acogerse para pagar menos impuestos. Entre ellas, se encuentran las deducciones por tener a una persona a cargo.
Aquí no solo se incluyen las deducciones por maternidad o paternidad, sino también aquellas por tener descendientes o ascendientes a cargo. Comenzando por las desgravaciones que se pueden aplicar por los hijos, Hacienda aumenta el mínimo personal y familiar (la parte de los ingresos que no tributa) en función del número de descendientes que tengamos, por lo que se tendría un menor tipo impositivo general. Estas son las cuantías:
- Por el primer hijo: 2.400 euros.
- Segundo hijo: 2.700 euros.
- Por tercer hijo: 4.000 euros.
- Por un cuarto hijo y posteriores: 4.500 euros.
De tener algún hijo con discapacidad, también se podría aplicar un mínimo adicional según el grado de discapacidad del descendiente:
- 3.000 euros al año por discapacidad igual o mayor del 33%.
- 9.000 euros al año por discapacidad igual o mayor al 65%.
- 3.000 euros al año por tener movilidad reducida o requerir ayuda de terceras personas.
Para ello, se tendrá que cumplir con una serie de requisitos: que los hijos vivan con sus padres o sean económicamente dependientes, que sean menores de edad o menores de 25 años. En este último caso (menores de 25 años) no se pueden tener rentas superiores a los 8.000 euros anuales o haber presentado una declaración de IRPF de manera independiente con ingresos por encima de los 1.800 euros. Asimismo, se puede desgravar por los hijos mayores de 25 años si cuentan con una discapacidad superior al 33% y cumplen las anteriores condiciones.
Deducciones por los ascendientes a cargo
También se pueden aplicar deducciones por los ascendientes. Estos son, según explica Tax Down, las personas "que están consanguíneamente en línea recta (padre, abuelo, bisabuelo), sea por naturaleza o adopción". En este sentido, encontramos la deducción de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%.
Si la persona a cargo tuviera más de 75 años, aumentaría hasta los 2.550 euros (se sumarían 1.400 euros anuales adicionales). Para poder aplicar ambas, los descendientes deben convivir con el contribuyente, no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros (se excluyen las exentas) y no pueden haber presentado la declaración de la Renta con ingresos superiores a 1.800 euros.

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