La Campaña de la Renta siempre lleva consigo distintas preguntas. Sobre todo en lo que respecta a su confección, pues no siempre es fácil saber cómo declarar nuestros ingresos o bienes inmuebles. En este sentido, hay una pregunta que se realizan muchos contribuyentes: ¿cómo tributa la vivienda? Habrá que tener especial cuidado a la hora de incluirla en la declaración de la Renta, además de considerar novedades que se implantaron el año pasado como el hecho de reflejar los impagos del alquiler o los acuerdos entre propietario e inquilino.
Comenzando por la base, el contribuyente siempre tiene que incluir las vivienda que posea en la declaración de la Renta. Solo está exento cuando sea “nudo propietario”, esto es, cuando sea titular del inmueble pero no pueda utilizarlo porque lo disfruta el “usufructuario”. En caso de que los solares no estuvieran edificados, tampoco se tendrían que incluir.
Teniendo esto en cuenta, si la vivienda habitual no genera ingresos no se tienen que pagar impuestos por ella, pero sí incluir sus datos en la declaración. Sobre este último aspecto, hay que señalar que Hacienda entiende que los garajes y trasteros pueden formar parte de la vivienda habitual si se han adquirido juntos, como explica la asesoría fiscal TaxDown a El País.
Otros supuestos de vivienda: cómo tributan
Existen otros supuestos relacionados con la vivienda que deben incluirse en la declaración de la Renta, tal como lo estipula la Agencia Tributaria. Son los siguientes:
Segunda vivienda
En caso de tener una segunda vivienda, estas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el concepto de “imputación de rentas”. ¿Qué se considera segunda vivienda? Las casas o pisos que no son la vivienda habitual. Por ello, se puede decir que se considera un ingreso más, calculando este a partir del valor catastral del inmueble: este se multiplica por la parte de la propiedad que corresponde y por el 1,1% si está revisado o el 2% si no lo está. El importe tributaría al tipo general del IRPF.
Venta de la vivienda
La venta de una vivienda tributa como una ganancia patrimonial, considerándose como tal el beneficio económico que se obtiene por la venta. Si el precio de venta fuese mayor al que se pagó por comprar la vivienda, se registraría como una ganancia a ojos de Hacienda, por lo que se tendría que aplicar el IRPF. El porcentaje de este variaría en función del beneficio.
¿Existe alguna excepción? Lo cierto es que sí, existiendo algunas situaciones por la que no se está obligado a declarar la venta de una vivienda: si la vivienda es la habitual y el dinero se reinvierte en otra vivienda habitual, Si el vendedor es mayor de 65 años o es una persona dependiente y en caso de dación en pago cuando la venta se utilizar para acabar con una deuda hipotecaria.
Alquiler de la vivienda
Los ingresos que se general por el alquiler de una vivienda también se tienen que incluir en la declaración de la Renta. Al respecto, se pueden deducir los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos. El IBI, el seguro del hogar o los gastos comunitarios son algunos de ellos.
Deducciones en la declaración de la Renta por la vivienda
Actualmente existen varias deducciones que giran en torno a la vivienda que se pueden aplicar en la próxima declaración de la Renta. Si bien estas pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma, que pueden incluir otras, estas son las deducciones generales, pudiendo incluir estos gastos para desgravarte el IRPF.
Gastos hipotecarios de la vivienda habitual
Aquellas personas que compraron una vivienda y contrataron una hipoteca antes del 31 de diciembre de 2012 pueden seguir desgravando estos gastos siempre que los hubieran venido desgravando anteriormente. Además, para aplicar este beneficio fiscal la vivienda hipotecada debe de ser la residencia habitual (no entran las segundas viviendas) y la hipoteca tuvo que ser firmada para la compra de dicha vivienda.
Si se cumplen estas condiciones, la deducción puede ser de hasta un 15 % con una base máxima de 9.040 €. Aquí también se pueden incluir los productos asociados como seguros del hogar, seguros de vida, amortizaciones anticipadas o seguros antiincendios.
Alquiler de una vivienda
Solo es aplicable, a nivel estatal, para los contratos firmados antes de 2015. Los que cumplan este requisito pueden deducir del alquiler hasta un 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros al año.
Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Existen deducciones para “impulsar la rehabilitación edificatoria” que llega hasta el 20% con un máximo de 5.000 euros. Destinada a la realización de obras de mejora para la eficiencia energética de viviendas, pueden beneficiarse de esta medida las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y que permitan una reducción como mínimo del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
También pueden aplicarse deducciones del 40% para obras que mejoren “el consumo de energía primaria no renovable”, con un máximo de 7.500 euros. Como en el caso anterior, solo es aplicable a las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que contribuyan a una reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable.
Una tercera deducción se aplica a las obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética en edificios de uso residencial, incluyéndose aquellas ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2023. Para ello se tiene que presentar el certificado de eficiencia energética de reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, aunque también cuenta la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase “A” o “B”. En estos casos, los contribuyentes pueden deducirse hasta un 60%, con un límite máximo de 15.000 euros.
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