El próximo 3 de abril, Hacienda arranca la campaña de la Renta 2024 para todos los contribuyentes obligados a ello. Algo que ocurre, por ejemplo, con los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, una prestación no contributiva de la Seguridad Social para las personas con bajo recursos económicos. Aun así, una de sus condiciones es presentar el borrador, por lo que muchos buscan conocer: ¿Cuáles son las consecuencias de cobrarlo en la declaración de la Renta?
Tras conocerse recientemente los datos actualizados de los beneficiarios reales del IMV, casi 1,7 millones, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este número serían los que tienen la obligación tributaria de solicitar y presentar el borrador de la Renta. No importa que no lleguen al mínimo exigido de 22.000 euros, si tuvieron en 2023 un pagador; o 15.000 euros, si tuvieron dos o más.
Esta información sirve para que en el mes de diciembre de cada año el Instituto Nacional de la Seguridad Social cruce datos con Hacienda para comprobar que no se sobrepasan los límites de renta y patrimonio fijados para cada año y que todos los datos están correctos. Algo que obliga el artículo 17 de la Ley 20/2020 del Ingreso Mínimo Vital. Así se asegura el ministerio liderado por Elma Saiz que realmente llega a las personas que lo necesitan.
Sin embargo, como se verá a continuación, esto trae consecuencias para los perceptores.
¿Cómo afecta el Ingreso Mínimo Vital a la declaración de la Renta 2023/24?
Esta ayuda no contributiva tiene suma importancia en el borrador de rentas porque, como explican desde Hacienda y la Seguridad Social desde sus páginas web oficiales, “los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital debe presentar la declaración del IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos”.
La Agencia Tributaria también recuerda que es una renta exenta, es decir, que no tributa y que, aunque la mayoría de los beneficiarios no deben incluirla en la declaración, sí tienen que presentarla al ser vinculante (obligatorio).
Hacienda junto a la Seguridad Social cruzan datos y comprueban los ingresos de esa persona para ver si la ayuda es concedida o si es renovada. Pueden ocurrir varias situaciones:
- Que se supere el límite de rentas para la unidad de convivencia y sea retirada.
- Que se mantengan los ingresos y la cuantía a cobrar no se vea modificada.
- Que se rebajen esas rentas anuales en la declaración del IRPF y la persona tenga derecho a aumentar la cuantía de la ayuda.
¿Me puede salir la declaración de la Renta a pagar si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
No, no puede salir a pagar porque es un mero trámite de control. La obligación de presentar la ayuda en la declaración de la Renta no implica que los beneficiarios tengan que pagar dinero a Hacienda. Además, exponen que “en muchas situaciones, la cuota es cero, así que si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero”.
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