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Cuidado con no pagar las multas de tráfico: Hacienda avisa de que podrá embargar tu nómina

El impago de una multa de tráfico requerido por la DGT puede conllevar el embargo de nuestro sueldo o nuestros bienes.

Un agente de la Guardia Civil pone una multa al conductor de un coche
Cuidado con no pagar las multas de tráfico: Hacienda avisa de que podrá embargar tu nómina |Freepik
Jorge Magdalani
Fecha de actualización:
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La importancia de estar al día con los pagos de Hacienda es algo que siempre tiene que estar presente. Incluso, si esto tiene que ver con alguna posible sanción o multas de tráfico. Porque aunque ya haya pasado tiempo desde que finalizó la campaña de la Renta, los ciudadanos deben prestar atención siempre a sus deudas pendientes, también las que tengan con la DGT. Si no es así, la Agencia Tributaria tiene la potestad de embargar el sueldo de tu nómina. 

El impago de una multa tiene diversas consecuencias en función del tipo que sea, siendo las más comunes las sanciones de tipo administrativo. Estas tienen un periodo de prescripción pasado un cierto tiempo, pero, en caso de no abonarse, la Agencia Tributaria puede embargar los bienes de la persona infractora hasta que se ejecute el pago.

Hacienda podrá acceder a embargar la nómina o el sueldo

Si la DGT -o cualquier otra entidad- ha requerido ya el pago de la sanción y no se ha respondido al requerimiento, la Administración podrá en cualquier momento acceder a nuestro sueldo y descontar la parte proporcional de la sanción.

Claro que las multas de tráfico podemos pagarlas o recurrirlas, pero casi nunca es recomendable obviarlas. Los problemas que puede conllevar a la larga seguro que no nos merece la pena, pudiendo llevarnos un buen susto al ver la nómina.

En caso contrario, cuando hayamos decidido no hacer frente a ellas de una u otra forma, es importante saber que la Administración, cuenta con todos los resortes legales para acabar cobrando la multa, ya sea embargando nuestra cuenta bancaria o los bienes inmuebles, llegado el caso.

No será posible descontar dinero de un sueldo que no supere el salario mínimo

Ahora bien, no puede hacerlo de cualquier forma ni sobre la totalidad del salario. Lo primero que debes saber es que existe una protección legal sobre el Salario Mínimo (SMI), que en 2025 es de 1.134 euros brutos al mes (en 14 pagas).

Así lo confirma el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)”. Por lo tanto, aquellas personas que no superen dicho umbral económico, no les será embargado.

Esto significa que si nuestro salario no supera el SMI, no pueden embargarlo. Pero si se cobra más de esa cantidad, sí es posible que la Agencia Tributaria actúe, aunque solo sobre la parte que excede ese mínimo. Y además, no puede quedarse con todo: la ley aplica porcentajes progresivos según la cantidad que cobres.

Hacienda solo procederá al embargo del excedente del SMI

En caso de cobrar 1.400 euros mensuales (por ejemplo), solo podrán embargar parte de los 266 euros que superan el SMI, y no todo ese sobrante, sino un porcentaje que ronda el 30%. Este sistema escalonado busca evitar que una persona se quede sin lo básico para vivir

Por otra parte, en los casos en los que los sueldos o las pensiones domiciliadas en el banco sí superen el SMI, Hacienda procederá al embargo del excedente conforme a la siguiente escala (establecida en el artículo 607): del importe equivalente al segundo SMI, es decir, de los segundos 1.134 euros, el 30%; de los terceros, el 50%; de los cuartos, el 60%; de los quintos, el 75% y del resto el 90%.

Es importante mencionar que antes del embargo, en el momento que nos transmiten que la sanción va a requerir del procedimiento de retención, cuanto más tiempo se pase sin pagar, mayor recargo impondrá la Administración. El recargo es del 5% en aquellas situaciones en las que la Agencia Tributaria haya iniciado el procedimiento de apremio, justo después del fin del periodo voluntario. Si se paga durante el plazo establecido en el mencionado procedimiento, el recargo será del 10%. Y por último, el porcentaje ascenderá hasta el 20% en caso de abonar la multa finalizado el procedimiento de apremio.