Cuándo no se debe devolver la fianza del alquiler

El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece el obligatorio abono de la fianza del inquilino al propietario, que debe ser devuelta al término del contrato, a excepción de determinados casos.

Jóvenes mirando pisos para alquilar
Jóvenes mirando pisos para alquilar Europa Press
Javier Martín

La fianza es uno de los pagos obligatorios por ley que debe hacer el arrendatario en el momento de la formalización del contrato de alquiler de una vivienda. El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece su abono al arrendador o la compañía inmobiliaria, fijando que para la celebración del contrato “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Tiene como objeto y fin principal servir de garantía para cubrir posibles daños en la propiedad o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Asimismo, no puede exceder el equivalente a dos mensualidades de la renta para contratos de vivienda con una duración de hasta cinco años, o una mensualidad si la duración del contrato es mayor a cinco años. Por otro lado, el propietario tiene la obligación de depositar la fianza en un organismo oficial o entidad bancaria para proteger los derechos del inquilino y asegurar que la fianza esté disponible al finalizar el contrato.

Pero, además, el casero también debe devolver la fianza en su totalidad. Si hubiera algún desgaste normal de la propiedad, el propietario puede descontar los gastos de reparación justificados antes de devolver la diferencia al inquilino. En caso de desacuerdo entre ambas partes sobre la cantidad a devolver, se puede recurrir a un arbitraje o a la vía judicial para resolver el conflicto. Aunque esta es una opción poco recomendable debido a los costes y la dilatación en el tiempo del proceso.  

Motivos por los que el casero puede quedarse la fianza

La fianza del alquiler puede no ser devuelta en situaciones en las que el inquilino ha incumplido los términos que recoge el contrato de arrendamiento y que se pactaron en el momento de la firma. Algunos casos comunes para no devolver la fianza incluyen:

  • Daños significativos en la propiedad causados por el inquilino más allá del desgaste normal.
  • Impago de alquiler o facturas adicionales acordadas en el contrato. El propietario está validado legalmente para obtener el importe a deber de la fianza.
  • Abandono de la propiedad antes de finalizar el período de arrendamiento sin notificar adecuadamente al propietario.
  • Dejar la propiedad en condiciones inadecuadas de limpieza y mantenimiento al finalizar el contrato. Es decir, que haya acontecido un mantenimiento insuficiente o negligente.
  • Obras sin consentimiento.

Cómo reclamar la devolución de la fianza

Si el inquilino ha cumplido con todas las cláusulas contractuales pero, aún así, el propietario no procede o tiene intención de devolver la fianza, puede optar por las siguientes alternativas:

  • Comunicación por escrito: Enviar una carta o un correo electrónico al propietario solicitando la devolución de la fianza y explicando los motivos por los cuales se cree que se posee derecho a recibirla. Es importante mantener un registro de toda la correspondencia.
  • Comunicación oficial: Si el propietario no responde, se debe enviar una carta de reclamación oficial mediante un burofax o un correo certificado con acuse de recibo. Así se dejará constancia del requerimiento.
  • Medios de conciliación: Dependiendo de la legislación local, podrías recurrir a servicios de mediación o arbitraje para resolver el conflicto de forma amistosa.
  • Asesoramiento legal: Si la situación persiste, se aconseja buscar asesoramiento legal para explorar las opciones legales disponibles.
  • Vía judicial: Como último recurso, presentar una demanda ante los tribunales con las pruebas y documentación disponible para reclamar la devolución de la fianza. 

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