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Carrefour tiene que indemnizar con 2.500 euros a un cliente por haber vulnerado su derecho al honor

Una persona suplantó la identidad del consumidor y contrajo una deuda en el supermercado en su nombre.

un supermercado carrefour
Carrefour tiene que indemnizar con 2.500 euros a un cliente por haber vulnerado su derecho al honor |EFE
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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La cadena de supermercados e hipermercados Carrefour ha sido condenada a indemnizar a un cliente con 2.500 euros por haber vulnerado su derecho al honor en un caso de estafa en el que un tercero suplantó la identidad del consumidor y firmó un contrato en su nombre que luego no cumplió. Esto hizo que Servicios Financieros Carrefour incluyera al cliente en un fichero de morosos por una deuda que no era suya realmente, de ahí la vulneración del derecho al honor y la posterior orden de indemnización, como ya ocurriera en otra ocasión con este supermercado cuando un cliente contrató una tarjeta de Carrefour ilegal.

La Audiencia Provincial de Tarragona señaló que Carrefour tenía que haber actuado con una mayor diligencia en el momento de suscribir el contrato, basándose en que la multinacional no le pidió al solicitante que mostrara el DNI o alguna otra forma legal de identificación, sino que únicamente le exigió el número del documento, dando facilidades, por lo que se entiende, a la suplantación de identidad que finalmente tuvo lugar. Tal y como detalla la sentencia (que se puede consultar en la página del Poder Judicial), la mercantil no se preocupó en comprobar los datos solicitados en el contrato (número de teléfono, número de cuenta bancaria, correo electrónico, domicilio, etc.) para asegurarse que quien estaba completando la suscripción era el titular realmente.

La responsabilidad de las financieras ante posibles suplantaciones de identidad

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona vuelve a poner sobre la mesa la obligación que tienen las entidades financieras de comprobar con diligencia quién firma realmente un contrato. El tribunal destaca que estas empresas deben extremar las medidas de verificación para asegurarse de que la persona que aparece como contratante sea, efectivamente, quien dice ser. De lo contrario, pueden acabar asumiendo responsabilidades civiles relevantes cuando la operación resulte fraudulenta.

Tal y como recuerda la resolución, las financieras deben actuar con la “diligencia mínima exigible” para evitar errores que puedan desembocar en situaciones como la analizada, donde una suplantación de identidad terminó con la inclusión indebida de una persona en un fichero de morosos. Esta falta de comprobación adecuada puede desencadenar una vulneración de derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al honor, al atribuir injustamente a alguien la condición de moroso.

En este sentido, la Audiencia Provincial reproduce una doctrina muy consolidada del Tribunal Supremo: “La inclusión de datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias (…) en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito afecta siempre al honor de su titular, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser ‘moroso’ lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.”

No obstante, aclara el tribunal, que esta inclusión afecte al honor no implica automáticamente que exista vulneración. “Para que exista vulneración la inclusión tiene que constituir una ‘intromisión ilegítima’”, remarca la Sala, lo que no ocurre cuando el acreedor cumple estrictamente con los requisitos legales de notificación y veracidad de los datos.

La Audiencia Provincial declara la existencia de una intromisión ilegítima

En el caso analizado, los magistrados concluyen que sí existió una intromisión ilegítima por parte de Servicios Financieros Carrefour EFC, dado que la entidad incluyó al afectado en el fichero de morosos por una deuda que no era suya, fruto de una clara suplantación de identidad. La sentencia señala que Carrefour no actuó con la diligencia necesaria para verificar la autenticidad del contratante, lo que fue determinante para que el fraude se produjera.

El tribunal subraya aspectos especialmente relevantes: la financiera no exigió copia del DNI, ni verificó si los datos personales del supuesto cliente coincidían con los reales, ni comprobó la titularidad de la cuenta bancaria donde se cargarían los pagos. Incluso destaca que la firma del contrato nunca fue sometida a un cotejo pericial, pese a que el afectado negó su autenticidad. Como recoge la propia resolución: “Ello nos permite concluir que el error que tuvo CARREFOUR al contratar no fue excusable pues debió adoptar (…) cualesquiera otras [medidas] para asegurarse de que la persona con quien contrataba era quien suscribía el contrato”.

Y añade, con contundencia, que una empresa experta en financiación de consumo debe ser especialmente cuidadosa ante el riesgo “notorio” de fraudes de identidad:
 “No puede ser amparado por el ordenamiento jurídico cuando no ha empleado la diligencia mínima exigible a un ordenado empresario.”

Por tanto, la Sala concluye que Carrefour vulneró el derecho al honor del afectado y debe indemnizarlo por los daños causados.

La indemnización: 2.500 euros por el perjuicio moral

El demandante reclamaba una indemnización de 2.500 euros, cantidad que la Audiencia considera “prudente” atendiendo a las circunstancias del caso. Aunque durante los cuatro meses en los que estuvo incluido en ASNEF no se registraron consultas de terceros ni consta un perjuicio económico específico, el tribunal valora el impacto emocional y las molestias sufridas.

La sentencia lo expresa de forma clara: “La inclusión de tu propio nombre en un registro de morosos cuando no has impagado ninguna deuda y además eres víctima de un fraude puede provocar un sufrimiento psíquico además de las razonables molestias de dirigirse a las diferentes entidades intervinientes (…) comportan un perjuicio que debe ser resarcido.”

La Audiencia también recuerda que, conforme al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, el daño moral se presume cuando existe intromisión ilegítima en un derecho fundamental, por lo que no es necesario acreditar un perjuicio material concreto.