Pagar el alquiler fuera de plazo es una situación más habitual de lo que parece. Sin embargo, lo que muchos inquilinos desconocen es que la ley establece un momento concreto para pagar la renta y prevé consecuencias si no se cumple. Pero ¿qué ocurre realmente si te retrasas en el pago? ¿Puede el casero rescindir el contrato o iniciar un desahucio?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula de forma clara el pago del alquiler. En su artículo 17 establece que, salvo pacto en contrario, “el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes” . Es decir, existe un plazo legal que marca cuándo debe realizarse el pago.
Además, la norma también regula cómo debe hacerse. La ley señala que el pago “se efectuará a través de medios electrónicos”, aunque permite el pago en metálico si alguna de las partes no dispone de cuenta bancaria o acceso a estos medios . Asimismo, el arrendador está obligado a entregar un recibo o justificante del pago.
Aunque un retraso puntual no implica automáticamente la pérdida de la vivienda, sí supone un incumplimiento de las condiciones del contrato si se produce fuera del plazo establecido. Y es ahí donde entran en juego las consecuencias legales previstas en la normativa.
El impago permite al casero resolver el contrato y, si no se regulariza la situación, iniciar un desahucio
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incumplimiento de las obligaciones puede tener consecuencias importantes. En concreto, el artículo 27 recoge que el arrendador puede resolver el contrato cuando se produzcan determinados supuestos.
Entre ellos, la norma es clara al indicar como causa directa: “la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario” .
Esto significa que, cuando el retraso deja de ser puntual y se convierte en un impago efectivo, el propietario puede iniciar el proceso para rescindir el contrato. No se trata de una actuación automática, pero sí de una posibilidad legal reconocida.
De hecho el abogado experto en alquileres, Alberto Sánchez, explica que “si el inquilino se retrasa de forma reiterada en el pago, el propietario podrá rescindir el contrato de alquiler y echarle de la casa”.
En estos casos, el arrendador puede reclamar judicialmente tanto las cantidades adeudadas como la resolución del contrato. Si la deuda no se paga, el procedimiento puede acabar en un desahucio, que deberá ser acordado por un juez.
La propia normativa procesal prevé incluso que el inquilino pueda evitar el desahucio si paga lo debido antes de que finalice el procedimiento, aunque esta opción tiene limitaciones si ya se ha producido previamente o si el arrendador ha requerido el pago con antelación suficiente.
En cualquier caso, será fundamental valorar cada situación concreta, y es que no es lo mismo un retraso puntual que una acumulación de impagos. Factores como la reiteración, la cuantía de la deuda o la respuesta del inquilino pueden influir en cómo evoluciona el conflicto.

