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Condenado a pagar una multa de 480 euros y reparar los daños por rayar el coche a un excompañero de trabajo en el parking de un centro comercial

Las cámaras de seguridad lo captaron merodeando el coche llevando unas llaves en la mano.

Una persona rayando un coche en un parking
Una persona rayando un coche en un parking |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un hombre al pago de una multa de 480 euros y a la reparación de los daños causados, valorados en 676 euros, por rayar el coche de un excompañero de trabajo mientras se encontraba aparcado en el parking del centro comercial.

Según la sentencia de 31 de julio de 2025, rayó intencionadamente el coche de su antiguo compañero de trabajo que este había dejado aparcado en el parking de un centro comercial. Al regresar a recogerlo al parking, comprobó que la puerta lateral derecha presentaba una rayadura provocada con un objeto punzante.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Palma consideró probado que el acusado fue el autor de los daños y lo condenó como responsable de un delito leve de daños. Pero en su recurso de apelación, el condenado sostuvo su inocencia y alegando que no existían testigos ni pruebas directas. Manifestó que la acusación estaba afectando a su honor, reputación e imagen personal y familiar, al haberse convertido en objeto de comentarios entre sus excompañeros de trabajo.

Las cámaras lo captaron merodeando alrededor del coche de su excompañero con unas llaves en la mano 

La Audiencia Provincial de Baleares, ha desestimado su recurso y confirmado la condena, al entender que hay pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

La sentencia explica que en las grabaciones de las cámaras de seguridad del aparcamiento se veía al denunciado, que se reconoció a sí mismo en las propias imágenes, deambulando por la zonapasando junto al coche de su excompañero en varias ocasiones, hasta el punto de rodearlo para pasar entre su vehículo y el contiguo. Se aprecia además que el acusado porta unas llaves en la mano, que pasa de una a otra justo al atravesar el lateral del coche, donde posteriormente se detectaron los daños. 

La audiencia señala que, aunque no haya testigos presenciales, la prueba es válida siempre y cuando existan indicios están acreditados que conduzcan a una única conclusión lógica. En este caso, considera que las imágenes y el comportamiento del acusado ofrecen una inferencia razonable y coherente sobre su autoría.

Por ello, ha confirmado la resolución de primera instancia, el hombre tendrá que pagar los 676 euros del arreglo y una multa de 480 euros. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.