
Si se es mayor de 65 años puede pagar menos a Hacienda mediante distintas alternativas. Se enfila diciembre, y con él, el último mes del calendario fiscal. La factura fiscal de los contribuyentes deberá rendir cuentas con la Agencia Tributaria el próximo abril, cuando de el pistoletazo de salida la campaña de la Renta 2022. Hasta entonces, existen diferentes opciones para tratar de pagar menos en la declaración, aunque, para ello, es debido conocer las claves, deducciones y rentas que quedan exentas de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Lo primero a conocer será que tendrán que tributar obligatoriamente aquellos mayores de 65 años con rentas superiores a 22.000 euros cuando exista un solo pagador, caso de los pensionistas. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador con un límite de 180.000 euros, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las prestaciones públicas por nacimiento o adopción de hijos, entre otras, son otros casos que no tributan para los mayores de 65 años.
Ventajas fiscales de los mayores de 65 años con Hacienda
Si hay obligación de presentarla, estos son algunos consejos o conductas a tener en cuenta para pagar menos al Fisco.
- Comprobar la existencia de deducciones por autonomías. Según la comunidad autónoma donde se realice, habrá lugar a optar a un ahorro extra. Los mayores de 70 años pagan 75 euros menos en Aragón. Ese ahorro sube hasta los 120 euros en concepto de deducción en Canarias, donde puede optarse al contar con más de 65 años. En Castilla-La Mancha crece hasta los 150 euros la cuantía y la edad, para los mayores de 75. En Extremadura, en cambio, existen deducciones por viudedad.
- Ojo con Prestar o regalar dinero a familiares. Otra de las recomendaciones de los expertos fiscales de ‘TaxDown’ para evitar tener que pagar, por ejemplo, el impuesto de transmisiones patrimoniales es presentarlo directamente, ya que se estará exento en este caso. También se puede acudir a un notario con tal de evidenciar que no se cobran intereses ni hay presunción de onerosidad.
- Atento a la edad de relevar negocios familiares. A partir de los 65 años, no se deberá tributar el IRPF en concepto de transmisión por donación aquellos negocios en los que se ha estado dedicado directamente.
- Venta de patrimonio exenta de tributaciones para una renta vitalicia. Si la cuantía obtenida por ese elemento patrimonial se destina íntegramente a una renta vitalicia antes de que pasen seis meses de la venta y no supera los 240.000 euros, no tributará. Se recomienda valorar si merece la pena esperar a llegar a los 65 años para hacer una operación de similar calado.
- Rescatar los planes de pensiones como capital. De esta manera, se podrá acceder a una deducción del 40% en aportaciones previas al 2007. Estas se reducirían al 0% si se hiciera como renta. En cambio, si se piensa rescatar ese plan de pensiones como prestaciones tributarán como rendimiento del trabajo. La idea es, cuando se vaya acercan la jubilación, evitar acumular rentas para no afectara a la tarifa de deducción.
- La venta de la vivienda habitual están exentas del IRPF aunque no se reinviertan en la compra de una nueva vivienda.
- Tampoco habrá que pagar el IRPF ni por las ayudas estatales recibidas para mayores de 65 años o para pagar su estancia en residencias, siempre que el resto de sus rentas no superen el doble del IPREM.
- La hipoteca inversa. Las ganancias adicionales relativas a este tipo de préstamo en el que el cliente abona su vivienda como garantía no tributan.

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