El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona además de la prestación contributiva hasta ocho tipos de subsidios por desempleo. De estos, el más beneficioso es el subsidio para mayores de 52 años, ya además de cobrarse de manera indefinida es el único que cotiza para la pensión de jubilación. En el caso de no poder a esta prestación, el SEPE ofrece dos alternativas dependiendo de los requisitos y de la situación familiar del desempleado.
Para acceder a la ayuda para desempleados mayores de 52 años, el SEPE explica en su página web que hay que cumplir unos requisitos específicos. Es necesario haber acumulado al menos 15 años de cotización en el momento de solicitar la prestación. De esos 15 años, es imprescindible que al menos dos se hayan cotizado dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Además, dentro del total de años cotizados, un mínimo de seis años deben corresponder a cotizaciones por desempleo.
En el caso de no poder acceder a la ayuda para desempleados mayores de 52 años, el SEPE contempla dos alternativas. Cada una de ellas dependerá de si el desempleado cuenta o no, con cargas familiares.
Para acceder a estos dos subsidios por desempleo será necesario carecer de rentas superiores al 75% de salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en ese momento. Actualmente, esta cantidad está fijada en los 810 euros al mes.
Los dos subsidios que puede solicitar si te deniegan el subsidio para mayores de 52 años
Las dos alternativas al subsidio para mayores de 52 años son, la ayuda familiar y el subsidio para mayores de 45 años. Cada uno de ellos contará con la misma cuantía, pero con diferente duración. Para acceder a estos subsidios es necesario haber agotado la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro.
En el caso del subsidio para mayores de 45 años, el Servicio Público de Empleo exige que no existan cargas familiares. La duración de esta ayuda será de seis meses y no habrá opción a prórroga. Una vez agotado, si se siguiera en situación de desempleo se podrá solicitar una de las dos ayudas extraordinarias del SEPE, que son el subsidio extraordinario por desempleo o la Renta Activa de Inserción.
Por otro lado, la ayuda familiar estará destinada a desempleados que cuenten con responsabilidades familiares. La duración vendrá determinada por dos factores, la edad del solicitante, si es mayor o menos de 45 años y el paro consumido:
- Si es desempleado menor de 45 años y ha agotado un paro menor a cuatro meses, le corresponden 18 meses de subsidio (1 año y seis meses).
- Si el desempleado es menor de 45 años, pero ha agotado un paro superior a cuatro meses, le corresponden 24 meses de subsidio (dos años).
- Para desempleados mayores de 45 años y que hayan consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar este subsidio durante 24 meses (dos años).
- Si son parados mayores de 45 años y el paro consumido es superior a cuatro meses, el subsidio será de 30 meses (dos años y seis meses).
Cuantías totales del subsidio para 2023
La cuantía de ambos subsidios por desempleo corresponderá al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en ese momento. Actualmente, la cuantía se sitúa en los 480 euros mensuales, algo que cambiará a partir de 2023.
La solicitud debe realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al comienzo de la situación legal de desempleo. La solicitud puede presentarse a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la oficina de prestaciones (con cita previa), por correo administrativo o en cualquier oficina de registro público.
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