Parece que la pandemia del coronavirus ya es cosa del pasado, pero el caso es que hasta el pasado 26 de julio de 2023, el Gobierno de España no puso punto y final a todas las medidas Covid. Ante esa situación, la Seguridad Social ha querido explica cómo afecta a la incapacidad temporal el fin de estas.
La razón es que las secuelas de la enfermedad han causado estragos en muchos españoles. Algunos ya se han recuperado, mientras que otros continúan con los que se conoce como ‘covid persistente’. Por esta situación, miles de afectados aún continúan disfrutando de la prestación de incapacidad temporal (baja médica).
El fin de las líneas de actuación llegó en un acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la financiación de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Cómo afecta el fin de las medidas Covid la prestación de incapacidad temporal
Con la finalidad de explicar las medidas que pierden la vigencia, la Dirección General de la Seguridad Social ha elaborado un criterio de gestión explicando que, desde el 26 de julio de 2023, decaen varias leyes.
En cuanto a la incapacidad temporal, las bajas expedidas antes de esa fecha límite conservarán su situación inicial hasta que finalicen. Cabe recordar que la administración puede cobrarse por un máximo de 365 días, prorrogable 180 más si el médico ve que puede haber mejoría; en total, 545 días. Si no, la persona podría solicitar la pensión de incapacidad permanente.
Desde finales del pasado julio, los procesos de baja médica dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se comunica a través del FIE con las siguientes peculiaridades:
- El campo 1090 ‘contingencia’ de la etiqueta DIT irá informando con el valor -1 (enfermedad común).
- El nuevo campo 1172 ‘Situación Especial de IT’ irá vacío.
Las recaídas excepcionales por COVID
A partir de los procesos de IT con diagnóstico de infección COVID, con fecha de baja del 26 de julio hacia adelante, con indicador S recaída de un proceso COVID anterior, mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
El coronavirus ya no es un accidente laboral
La prestación por incapacidad temporal con diagnóstico de COVID ya no tendrá la consideración de accidente laboral, a pesar de que la persona se haya contagiado en su puesto de trabajo, como ocurrió con el sector sanitario y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Únicamente mantiene esa consideración cuando fallezca la persona contagiada, según recoge el artículo 217.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
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