
La Unión Europea establece ciertos límites para la utilización de dinero en efectivo en las operaciones, a los que todos los países de Europa deberán ceñirse antes del próximo 2027. A partir de entonces habrá un límite generalizado para los pagos en efectivo superiores a 10.000 euros con el fin de atenuar los riesgos asociados al uso indebido de grandes sumas de efectivo.
Así lo establece el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta medida armonizará además importe máximo de estas operaciones de modo que, todos los países Europeos tendrán que adaptarse a él, aunque podrán establecer límites más estrictos, estableciendo valores para los pagos en efectivo por debajo de esta cantidad. Pero ¿cómo va a afectar esta nueva normativa a las operaciones con dinero en efectivo en España?
Estas son las limitaciones para los pagos en efectivo en España
España es uno de los países de la Unión Europea que ya tienen fijado un límite para las operaciones con dinero en efectivo más estricto que el establecido por esta nueva normativa Europea.
En el caso de nuestro país, según explica la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en su propia web “no pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).”
El límite para las operaciones entre particulares en este caso es superior, y según explica Hacienda es de 10.000 euros “cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional.”
Estas limitaciones no solo se aplican al dinero en efectivo, es decir monedas y billetes, sino que se extiende a otros medios de pago como:
- Los cheques bancarios al portador denominados.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.
El incumplimiento de dichos máximos es motivo de sanción, según aclaran desde Hacienda se trata de una infracción administrativa grave, y “consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones”.
Limitaciones al dinero en efectivo para viajar a otros países de la Unión Europea
Este Reglamento europeo unifica también las normas para el transporte transfronterizo de dinero en efectivo entre países de la Unión Europea y hacia o desde terceros países, como parte de las medidas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En este sentido limita a 10.000 euros el dinero en efectivo con el que cualquier persona puede viajar, y debe declararlo a las autoridades competentes si se trata de esta cantidad o un importe superior.
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