
En España, las últimas cifras del desempleo juvenil están siendo preocupantes, según los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Es por eso que muchos de ellos, al perder su empleo, buscan conocer si tienen derecho a alguna prestación por desempleo. Actualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece tres subsidios por desempleo de 500 euros para aquellos menores de 25 años. Solo tienen que cumplir los requisitos.
Para acceder a ellos, las personas tienen que haber agotado por completo la duración de la prestación contributiva por desempleo (el paro) y mantener la condición de demandantes de empleo durante todo el tiempo que duren esos subsidios por desempleo. También hay que suscribir el compromiso de actividad y demostrar que las rentas mensuales son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (859,50 euros al mes).
Una vez cumplidas esas exigencias, la administración de empleo permitirá cobrar la ayuda. Su cuantía es diferente en función del tipo de subsidio, pero el importe a recibir siempre será el mismo: el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Esto equivale a 480 euros mensuales.
La solicitud de todas ellas debe hacerse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a comenzar la situación leal desempleo. Algo que puede hacerse de forma presencial, a través de una cita previa, o a través de la Sede Electrónica del SEPE.
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Subsidio por insuficiencia de cotización
Siempre que el menor de 25 años no hay trabajado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la solicitud y cumple con las exigencias anteriores, puede solicitar el subsidio al ser denegado el derecho a paro.
Su duración varía en función de si se tienen cargas familiares o no. Así, se puede cobrar entre 3, 4 o 6 meses en caso de que sí existan. Quien tenga más de 180 días cotizados, puede cobrarlo durante seis meses hasta un máximo de 21.
En los casos donde no haya responsabilidades familiares, el tiempo máximo de cobro es de seis meses, siempre que se hayan cotizado más de 180 días.
La Ayuda Familiar
En esta ocasión, sí o sí debe haberse agotado el paro y contar con cargas familiares, es decir, con hijos pequeños a cargo. Para todos los desempleados menores de 25 años la duración cambia en función del tiempo de prestación que se haya disfrutado. Así, como se verá a continuación:
Si la prestación contributiva se ha cobrado por cuatro meses, se tiene derecho a medio año de subsidio, prorrogable hasta un máximo de 18 meses (un año y medio).
Cuando ese paro ha durado al menos seis meses, se tiene derecho a seis de subsidio, que puede percibirse hasta un máximo de 24 meses.
Aquí hay que tener cuidado porque como recoge la web del SEPE: “si la jornada que dio derecho al paro era a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje”.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Supone la última ayuda para menores de 25 años que han agotado las otras dos anteriores y sigue sin tener la oportunidad de reincorporarse al mercado laboral. Aquí la administración exige que la persona demuestre en el servicio público de empleo autonómico, por ejemplo en el SAE de Andalucía, que está realizando acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE).
Al mismo tiempo, se exige tener la condición de desempleado de larga duración que haya agotado las prestaciones por desempleo PREPARA.
Su duración es solo de 180 días (seis meses) y en caso de finalización no cabe posibilidad de prórroga.

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