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Ayudas de 1.546,50 euros en Madrid para los que vivan con mayores de 65 años: requisitos y cómo solicitarlo

La Comunidad de Madrid aplica una deducción de 1.546,50 euros para quienes tengan acogido a un mayor de 65 años o con discapacidad del 33% o más.


Anciano en silla de rueda
Ayudas de 1.546,50 euros en Madrid para los que vivan con mayores de 65 años: requisitos y cómo solicitarlo |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Comunidad de Madrid cuenta con una ayuda de hasta 1.546,50 euros para las personas que convivan con mayores de 65 años. Concretamente, se trata de un beneficio fiscal que permite aplicar una deducción de 1.546,50 euros en la Declaración de la Renta por cada persona mayor acogida en el domicilio, siempre que se cumplan los requisitos. El objetivo es aliviar la carga económica de estos hogares, que en muchos casos tienen dificultades para afrontar los gastos y cubrir las necesidades básicas.

Hay que saber que esta deducción no es lo mismo, que la deducción que ofrece la Agencia Tributaria. Por un lado, Hacienda permite una deducción estatal de hasta 2.550 euros por ascendientes mayores de 65 años que vivan dentro del núcleo familiar. En cambio, la Comunidad de Madrid ofrece una deducción de 1.546,50 euros por el acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o con discapacidad. Por eso, hay que tener claro, que dependiendo de la necesidad se podrá acceder a una u otra.

Requisitos para conseguir la ayuda de 1.546,50 euros

Para beneficiarse de la deducción de 1.546,50 euros que ofrece la Comunidad de Madrid por el acogimiento no remunerado de personas mayores, no basta con que la persona acogida tenga más de 65 años. Hay que cumplir una serie de condiciones específicas que establece la normativa autonómica.

  • La persona acogida tiene que ser mayor de 65 años, o tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • No puede existir parentesco con el contribuyente hasta el cuarto grado, ni por consanguinidad ni por afinidad.
  • Debe haberse producido un acogimiento no remunerado, es decir, sin recibir compensaciones económicas ni ayudas públicas por parte de la Comunidad de Madrid.
  • La persona acogida debe haber vivido en el domicilio del contribuyente durante más de 183 días al año.
  • Ninguno de los dos (ni el contribuyente ni la persona acogida) puede haber recibido ayudas económicas o subvenciones vinculadas a este acogimiento.
  • El contribuyente debe tener una base imponible que no supere los 26.414,22 euros en declaración individual o los 37.322,20 euros en declaración conjunta.
  • Si la deducción la aplican varios contribuyentes por la misma persona acogida, el importe se prorratea entre todos.

Para solicitar esta ayuda, solo tienes que indicarlo en el apartado de deducciones autonómicas al presentar tu borrador de la Renta. Si Hacienda lo solicita, deberás presentar un certificado emitido por la Consejería competente que acredite que el acogimiento es no remunerado y que no se han recibido ayudas por ese motivo.

Ejemplo práctico

Pongamos un caso realista. María vive en Madrid y ha abierto las puertas de su casa a Carmen, una mujer de 70 años con una discapacidad reconocida del 40 %. No tienen relación familiar alguna, y no existe ningún tipo de compensación económica ni subvención pública por esta convivencia. Carmen no percibe ingresos y ha vivido con María durante todo el año.

Dado que se cumplen todos los requisitos exigidos por la Comunidad de Madrid —acogimiento sin remuneración, sin ayudas y sin parentesco hasta cuarto grado—, María podrá aplicar en su declaración de la Renta una deducción autonómica de 1.546,50 euros.

Ahora bien, si en lugar de ser Carmen, se tratara de la madre de María, el escenario cambiaría. En ese caso, no podría beneficiarse de esta deducción autonómica, ya que existe un vínculo familiar directo. Sin embargo, si se cumplen las condiciones, sí podría acogerse a la deducción estatal por ascendientes, que contempla hasta 2.550 euros.

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