¿Es posible cobrar una ayuda por desempleo si trabajo en el campo y termina la temporada? Esta es una cuestión planteada por miles de agricultores cada año, sobre todo por aquellos que tienen cierta edad y necesitan un aporte económico en los momentos de inactividad. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha confirmado que sí, tiene a disposición de ellos el subsidio agrario para mayores de 52 años, pero cuando se cumplan una serie de requisitos.
Hay que estar atento para no confundir con la Renta Agraria, ya que ambos son subsidios por desempleo de dicha administración, cuando se ha agotado el paro, pero sus beneficiarios no son los mismos. Siempre que se supere ese umbral de edad, pasarán directamente a recibir su ayuda asistencial específica.
Los que sí mantienen en común es la cuantía con el resto de subsidios del SEPE. La persona recibe el importe correspondiente al 80% del IPREM, o lo que es lo mismo, 480 euros cada mes hasta agotar la duración máxima fijada por la administración, en el peor de los casos. En el mejor de los casos llegan a cobrarse hasta 5.760 euros en 2024. Pero, ¿qué deben demostrar para ser beneficiario y cómo lo solicitan?
Antes de conocerlas debe tenerse en cuenta que presenta una gran peculiaridad, y es que sus perceptores deben ser personas trabajadoras residentes en Andalucía y Extremadura. El SEPE abona directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante el período que se cobra, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los períodos de inactividad.
Requisitos para solicitar el subsidio especial agrícola para mayores de 52 años
Las personas que tengan una edad comprendida entre los 52 años y la edad de jubilación que les corresponda tienen que cumplir con los siguientes requisitos para acceder a este subsidio especial agrario. Corresponde con los siguientes:
- Ser una persona eventual agraria que reside de forma legal en Andalucía y Extremadura en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Demostrar un periodo mínimo de peonadas: 35 jornadas en los 12 meses anual anteriores a la situación de desempleo. Ahora, el Gobierno a través de un real decreto se determinó que el número de peonadas se redujera a 10 peonadas.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el tiempo que dure la solicitud.
- Suscribir el compromiso de actividad y no rechazar ninguna oferta de empleo, curso o formación.
- Inscribirse en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador asalariado, en situación de alta o asimilada al alta y no deben ningún mes de cuota fija.
- Demostrar que no se tienen ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente en 1.134 euros al mes. Si se convive con mayores de 16 años se tienen en cuenta los ingresos de una misma familia y no se deben superar estos límites:
- Familias de dos miembros: dos veces el SMI.
- Familias de tres miembros: 2,75 veces el SMI.
- Familias de cuatro miembros: 3,5 veces el SMI.
- Familias de cinco o más miembros: 4 veces el SMI.
- Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Haber cotizado el tiempo suficiente para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se podrá solicitar su reanudación cada 12 meses, sin necesidad de justificar jornadas y siempre que se cumplan el resto de requisitos, hasta que la persona trabajadora alcance la edad para poder acceder a cualquier tipo de jubilación.
Duración del subsidio agrario para mayores de 52 años
Varía en función de la persona solicitante y de si tienen responsabilidades familiares o no. La duración máxima corresponde con las siguientes:
- De 52 a 59 años: 300 días, tanto si se tienen responsabilidades como si no se tienen.
- De 60 años o más: 360 días, tanto si se tienen responsabilidades como si no se tienen.
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