A veces las familias necesitan de forma temporal o permanente la ayuda de otra persona o de determinados apoyos económicos para llevar a cabo las actividades cotidianas esenciales, como vestirse, comer o moverse. En este sentido, las Comunidades Autónomas gestionan una prestación conocida como la ayuda a la dependencia. Esta prestación, a diferencia de las otras, no se tiene en cuenta las rentas familiares y sí, las necesidades o dependencia de la persona, ya sea mayor o menor de edad.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia se encuentra regulada en la Ley 39/2006. Según la citada ley no solo pueden acceder las personas a las que le tengan reconocido un grado de dependencia.
También pueden acceder los menores de 3 años que tienen disposiciones especiales aplicables a su situación. Un requisito fundamental es la residencia en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos y justo antes de la solicitud; para los menores de cinco años, este criterio se aplica a sus tutores.
Para ello, se realiza una valoración profesional para conocer el grado de dependencia. Esta valoración se efectúa en el hogar del solicitante, considerando sus informes médicos, el entorno donde reside y, en caso de que las use, las ayudas técnicas o dispositivos como órtesis y prótesis. Para los niños menores de 3 años, la valoración es realizada por personal médico especializado en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), empleando la Escala de Valoración Específica (EVE).
Grados de dependencia
Cuando se realiza una evaluación de la dependencia, esta se puede clasificar en tres niveles según su necesidad de asistencia en las actividades diarias. El primer nivel, conocido como Dependencia Moderada (Grado I), se aplica a aquellos que requieren ayuda al menos una vez al día para tareas básicas como asearse, comer o hacer compras, o que necesitan apoyo de manera intermitente para mantener su autonomía personal.
El segundo nivel, Dependencia Severa (Grado II), se asigna a las personas que necesitan asistencia varias veces al día para realizar múltiples actividades cotidianas, aunque no requieren de un cuidador de tiempo completo, indicando una necesidad de apoyo más extenso.
El tercer y último nivel, Gran Dependencia (Grado III), se destina a individuos que, debido a una pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requieren de manera indispensable y continua el apoyo de otra persona para casi todas las actividades del día, reflejando una necesidad de soporte generalizado para su autonomía personal. Este sistema permite identificar el nivel de apoyo necesario para mejorar la calidad de vida de la persona dependiente.
Una vez evaluado y asignado el grado de dependencia, el siguiente paso es la creación de un Programa Individual de Atención (PIA). Este programa indica que plan y tipo de ayuda es el más adecuado para la persona dependiente, que puede ser un servicio específico o una ayuda económica.
Cuantía de la ayuda a la dependencia en 2024
El artículo 13 del Real Decreto 675/2023 establece las cuantías máximas y mínimas, de las ayudas económicas a la dependencia para el año 2024. Las cuantías mínimas serán las siguientes:
Grado III:
- Prestación económica vinculada al servicio: 747,25 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 747,25 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 455,40 €.
Grado II:
- Prestación económica vinculada al servicio: 445,30 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 747,25 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 315,90 €.
Grado I:
- Prestación económica vinculada al servicio: 313,50 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 313,50 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 180,00 €.
En cuanto a las cuantías máximas, serán los siguientes importes:
Grado III:
- Prestación económica vinculada al servicio: 200 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 200 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 200 €.
Grado II:
- Prestación económica vinculada al servicio: 150 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 150 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 150 €.
Grado I:
- Prestación económica vinculada al servicio: 100 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 100 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 100 €.
En el caso del servicio de ayuda a domicilio se ajusta de acuerdo al grado de dependencia del beneficiario. Para los de grado I, se ofrecen de 20 a 37 horas mensuales de asistencia. Aquellos en el grado II reciben entre 38 y 64 horas mensuales, y para los más dependientes, en el grado III, la ayuda se incrementa a entre 65 y 94 horas al mes.
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