La Ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica extraordinaria que pueden solicitar los titulares de una unidad familiar que ya sean beneficiarios del IMV o de la Ayuda para la infancia. Esta prestación la otorga los Servicios Sociales de Andalucía y se recoge según lo dispuesto en al artículo 43 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objetivo es dar un dinero adicional a aquellos perceptores que no llegan a cubrir en el corto plazo sus necesidades básicas para vivir en España.
Para poder ser beneficiario de esta ayuda extraordinaria de la Junta de Andalucía se deberán reunir una serie de requisitos que permitan a las personas presentar la solicitud para recibir este pago único anual. El dinero se abonará por medio de transferencia bancaria, por lo que será necesario tener una cuenta en algún banco de España. Pero entonces ¿qué requisitos hay que cumplir y cómo se presenta la solicitud?
Requisitos y plazos para la Ayuda complementaria al IMV
Según lo establece la Junta de Andalucía, para poder solicitar la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital (IMV) o a la Ayuda para la infancia, además de ya ser perceptores de estas prestaciones, se tendrán cumplir otros requisitos al momento de presentar la solicitud:
- Ser beneficiarios del IMV o Ayuda para la infancia y que la cuantía concedida por estas prestaciones sea igual o inferior a 100 euros mensuales.
- Demostrar que vive en Andalucía por lo menos con seis meses de antelación a la fecha en la que se presente la solicitud.
- Ninguna de las personas que conformen la unidad familiar podrán estar dadas de alta en la Seguridad Social, ni recibir otro tipo de prestaciones económicas que permitan computar para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (se exceptúan el IMM y la Ayuda para la infancia).
- Contar con un cuenta bancaria en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades.
- Que hayan transcurrido los 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso.
Cuándo se puede presentar la solicitud
La solicitud tiene que presentarse durante los 3 meses siguientes a la fecha en la que fue otorgado el IMV o la Ayuda para la infancia. Si hubo revisiones o actualizaciones de las mismas se podrá contar el plazo a partir de esas fechas. No se van a admitir nuevas solicitudes que se presenten mientras otra anterior aún está pendiente de resolución.
Las solicitudes ya se pueden presentar desde el 1 de julio de 2023, por internet o de forma presencial. En el caso de querer hacerlo de forma digital se deberá contar con el certificado digital, que junto con los documentos de podrán presentar por medio de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para hacerlo de forma presencial, los interesados podrán acercarse a las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta, oficinas del registro de Administración General del Estado, de la Diputación Provincial, de cualquier Ayuntamiento u oficinas de Correos (si se cuenta con una carta certificada). Los lugares habilitados para este trámite están establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez que se ha solicitado, se comprobará que se cumplen los requisitos, si no fuera así, se darán 10 días hábiles para completarlos o subsanar errores y se admitirá a trámite. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir de su ingreso al registro de la Junta de Andalucía. Si pasado ese tiempo, no se ha informado que la ayuda ha sido concedida, se entenderá que ha sido denegada.
De cuánto es la cuantía del complemento
Para conocer cuál es la cuantía del complemento al IMV se tendrá que calcular el resultado de la diferencia entre el importe anual que se recibe por el Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda para la infancia y el mínimo establecido por la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que está fijada en el 24% del importe anual de las pensiones no contributivas vigente. Esta presentación se percibe de forma anual y en un único pago.
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