
El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, negocia para sacar adelante la reforma de los subsidios por desempleo, que podría traer cambios en estas ayudas asistenciales. Entre los cambios planteados se encuentra el subsidio para mayores de 52 años, del que sí se ha confirmado una importante novedad respecto a la anterior propuesta.
Hay que recordar que el 19 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la reforma del subsidio por desempleo, bajo el Real Decreto-ley 7/2023. pero este quedó derogado, por lo que las mejoras y no tan mejoras previstas para su implementación a partir del 1 de junio no serían efectivas.
Ahora, Yolanda Díaz negocia in extremis para sacar adelante la reforma de los subsidios por desempleo y debe hacerlo antes del 20 de mayo, cuando finaliza la prórroga concedida por Bruselas. Esto es necesario para recibir el cuarto pago de los fondos europeos, que asciende a 10.021 millones de euros.
Dentro de la reforma, el subsidio que planteaba más cambios era el subsidio para mayores de 52 años y una de las preguntas que más se hace la gente es saber si los requisitos para acceder a esta ayuda cambiarán o no.
Requisitos para acceder y mantener el subsidio para mayores de 52 años
Los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años no cambiarán. Es decir, se mantendrán las mismas condiciones. Estos serían los requisitos para acceder al subsidio, según explican desde el Servicio Público de Empleo:
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a paro, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del SEPE durante al menos un mes anterior a la solicitud. En caso contrario, se requerirá esperar un mes desde la finalización de la prestación contributiva por desempleo. Durante este período, no se podrá rechazar ninguna oferta de empleo, entrevista laboral o acciones formativas orientadas a la reinserción laboral.
- Tener 52 años o más al momento de presentar la solicitud. No es necesario haber cumplido esa edad, pero sí al comenzar a percibir el subsidio por desempleo.
- Contar con las cotizaciones requeridas para acceder a la pensión contributiva de jubilación, lo que implica tener al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos quince años. Esta condición es exigida por el SEPE para permitir el acceso directo a la jubilación en caso de no encontrar empleo.
- Haber cotizado durante seis años por desempleo. Se consideran cotizaciones por desempleo todos los trabajos desempeñados como trabajador por cuenta ajena, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, el Sistema Especial Agrario o el Régimen de Trabajadores del Mar, así como los contratos de formación.
Cabe recordar, que las personas trabajadoras fijas discontinuas también pueden acceder a este subsidio, tal y como regula el Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo de 2022, en su disposición final sexta. En ella se modificó el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, que impedía el acceso al subsidio a estos trabajadores.
Qué es lo que sí cambiará en el subsidio para mayores de 52 años
El Ministerio de Trabajo ha acordado con los sindicatos la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un trabajo. La medida incluiría la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo, ya sea a jornada completa o parcial, con el objetivo de evitar que se enquiste el paro. Hasta ahora solo era compatible con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración fuera superior a 3 meses, pero esto cambiará.
Otro punto controvertido era la cotización del subsidio. En el decreto derogado, se incluía un recorte progresivo para los nuevos beneficiarios de la ayuda, a los que se le fuera concedida a partir del 1 de junio de 2024, pero esto se ha eliminado. Tanto Trabajo como los sindicatos han confirmado que se mantendrá la actual base de cotización, que equivale al 125% de la base mínima vigente de cara a la pensión de jubilación.
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