Cuando se va a comprar una vivienda, lo habitual, aunque no es obligatorio, es firmar un contrato de arras a modo de reserva hasta la fecha de firma de la escritura de compraventa. Durante este tiempo los compradores que necesitan financiación suelen estar pendientes de que el banco les conceda o no la hipoteca, y uno de los mayores miedos es que, en caso de que se la denieguen pierdan el dinero entregado en las arras.
Los contratos de arras que suelen firmarse para la compra de una vivienda son las arras penitenciales, en las que tanto el comprador como el vendedor tendrían una sanción económica en caso de incumplimiento, es decir, si la venta no se finaliza por una causa imputable a alguno de ellos.
Lo primero a tener en cuenta es establecer un plazo lo suficientemente amplio en el contrato de arras para la fecha de firma de la escritura ante notario, ya que la ley no marca un tiempo mínimo ni máximo. No obstante, el banco podría demorarse en el estudio de la operación y que la respuesta se alargue hasta después de la fecha de firma prevista o que respondan antes con una respuesta negativa, ¿qué se puede hacer en estos casos para no perder el dinero entregado en las arras?
Qué hacer para no perder el dinero entregado en el contrato de arras
En el caso de que se cumpla el plazo previsto para la firma sin haber obtenido aún una respuesta, cabe la posibilidad de realizar una ampliación del mismo, pero esto tendría que existir un acuerdo entre las partes.
Por otra parte, para evitar perder las cantidades entregadas en el contrato de arras, que suelen ser en torno al 10% del precio de venta de la vivienda, el Banco de España (BE) recomienda que en el momento de formalizar dicho contrato se incluya una cláusula adicional. En ella se deberá indicar expresamente que si se da el caso de que la firma de escritura no se llegue a realizar porque el banco no conceda la hipoteca al comprador, este pueda recuperar el dinero entregado en concepto de arras.
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