
A la hora de repartir una herencia puede ocurrir que se haya otorgado testamento por parte del fallecido o que no se haya realizado. En ambos casos el grado de consanguinidad y afinidad de sus familiares influye a la hora de realizar el reparto del patrimonio.
Lo primero que hay que tener claro es que hay diferencias entre el grado de consanguinidad y el de afinidad. Según explican los abogados expertos en herencias de Navarro y Navarro, el grado de consanguinidad es “el parentesco que existe entre personas que comparten un vínculo de sangre” mientras que el de afinidad es el “parentesco que se establece mediante un vínculo legal, como el matrimonio”.
En función de la relación que tengan estas personas, ascendente o descendente, y la cercanía, se establecen diferentes grados de consanguinidad o afinidad. Pero, ¿qué grados existen y cómo afectan en el reparto de la herencia?
Grados de consanguinidad y afinidad
En función del vínculo de sangre o afinidad se establecen diferentes grados, según explican los expertos en herencias.
En función de la consanguinidad, estos son los grados más comunes:
- Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
- Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
- Tercer grado de consanguinidad: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.
- Cuarto grado de consanguinidad: primos, sobrinos, nietos, tíos abuelos.
En el caso de la afinidad, estos son los grados habituales:
- Primer grado de afinidad: cónyuge, suegros, yernos/nueras.
- Segundo grado de afinidad: cuñados, abuelos del cónyuge, nietos del cónyuge, hermanos del cónyuge.
- Tercer grado de afinidad: bisabuelos, bisnietos, sobrinos del cónyuge, tíos del cónyuge.
Cómo afecta el grado de consanguinidad y afinidad en el reparto de la herencia
Tanto el grado de afinidad como el de consanguineidad influyen a la hora de repartir una herencia. Y es que el artículo 807 del Código Civil establece quienes son los herederos forzosos de un fallecido. Estos serán quienes reciban el patrimonio de un fallecido cuando no se hubiera otorgado testamento, y en el caso de que sí se hubiera hecho, serán los que tenga derecho a la parte legítima:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
En el caso de que no existiera ninguna de estas figuras:
- Hermanos.
- Sobrinos.
- Resto de parientes hasta cuarto grado (primos, tíos, y tíos abuelos).
- Estado.
Un punto importante a tener en cuenta es que cuando se trata de vínculos de afinidad, por ejemplo, los matrimonios, el derecho se extingue en caso de divorcio, tanto para el cónyuge como para el resto de los lazos familiares que se hubieran establecido por dicho matrimonio.
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