El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que a pesar de tener una cuantía fija (80% del IPREM) se cobra de manera indefinida y además cotiza para la pensión de jubilación.
En este sentido, el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca ha explicado por qué es tan beneficioso y los detalles que deben tener en cuenta sus beneficiarios de cara al próximo año 2026. Este funcionario empieza diciendo que los “mayores de 52 años tienen derecho a un subsidio de desempleo hasta que accedan a la pensión de jubilación”, pero añade que “siempre y cuando cumplan una serie de requisitos”.
Entre los requisitos se encuentran “tener al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral y que de estos, al menos seis años sean por desempleo”. Ojo, esto es importante, ya que no todos los trabajos cotizan por desempleo.
De igual forma, hay que cumplir con todos los requisitos para el acceso a la jubilación, los cuales vienen recogidos en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto la edad. Por último, al ser una ayuda asistencial (para personas con bajos ingresos) explica que no se puede tener rentas por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, que actualmente son 888 euros.
La duración del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años es indefinida hasta que el solicitante alcance la edad de jubilación que le corresponda (recordar que existen dos edades según los años cotizados).
Cómo cotiza el subsidio para mayores de 52 años
A pesar de la duración indefinida o de la cuantía, lo importante del subsidio para mayores de 52 años es su base de cotización. Este subsidio cotiza por el 125% de la base mínima de cotización, que actualmente son 1726,50 euros. Como explica Alfonso, “es una cuestión interesante de cara a nuestra jubilación”.
El motivo es simple. El resto de subsidios por desempleo no cotizan para jubilación al igual que el Ingreso Mínimo Vital, ya que son prestaciones de carácter no contributivo. El de mayores de 52 años sí, por lo que a pesar de que se cobra menos (la reforma de los subsidios 2/2024 se puso que los subsidios empezarán a cobrar a partir del 95% del IPREM) tiene un beneficio mayor, de cara a la jubilación.
También, hay que tener en cuenta que esto afecta, y mucho a la cuantía, ya que según la Ley 27/2011, se calcula sobre la base reguladora, que es el resultado de sumar las 300 bases de cotización y luego dividirlo entre 350. El hecho de tener un parón sin cotizar podría afectar y mucho al futuro importe del pensionista.
Novedades para 2026
Alfonso explica que este subsidio tiene novedades, las cuales empezaron a implementarse en 2025, pero que algunas se llevarán a cabo en 2026. Estas son que a partir de ahora, este subsidio se puede compatibilizar con un empleo tanto a tiempo completo como a tiempo parcial durante al menos 180 días (seis meses).
La segunda es que estos beneficiarios estarán obligados a presentar la declaración de la Renta (en 2026). Sobre esto, no hay que confundir con la declaración anual de rentas (DAR) que los beneficiarios deben hacer al cumplir el año de prestación, es decir, son dos trámites diferentes.

