La venta de una vivienda alquilada es algo que suele generar ciertas dudas entre caseros e inquilinos. ¿Puede el dueño vender la vivienda mientras el inquilino vive en ella? ¿Debe el arrendatario abandonarla? Y hay que tener claro que la ley no impide al propietario vender una vivienda que ya está alquilada, incluso aunque el contrato de arrendamiento sea de larga duración.
Así lo ha explicado el abogado especializado en arrendamientos, Alberto Sánchez, que a través de su cuenta en redes sociales LegalMente ha aclarado que “un propietario puede vender una vivienda aunque tenga un alquiler de larga duración. Eso no importa”. Y además, “puede empezar con los trámites de la venta al día siguiente, si quiere, de haber firmado el contrato de alquiler”, señala el experto.
No obstante, advierte que la venta no significa que el inquilino tenga que abandonar la vivienda, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege sus derechos. En concreto, el artículo 14 establece que, aunque la vivienda cambie de propietario, el nuevo comprador deberá respetar el contrato vigente durante un mínimo de cinco años, o siete si el anterior propietario era una empresa.

El inquilino no está obligado a dejar pasar a nadie a la casa
Otra duda frecuente entre los inquilinos cuando el casero quiere vender la vivienda es si deben aceptar visitas de futuros compradores, inmobiliarias o algún tercero.
El abogado recuerda que mientras el contrato esté vigente, la vivienda alquilada es el domicilio del inquilino y nadie puede entrar sin su consentimiento, ni el propietario ni los posibles compradores.
“La vivienda alquilada es tu domicilio y no tienes que dejar pasar a nadie si no quieres, al propietario, a futuros compradores, al de la inmobiliaria. No tiene por qué pasar nadie”.
El inquilino tiene que abandonar la vivienda si el nuevo propietario la quiere para su uso personal
Pese a que el propietario tiene derecho a que su contrato siga en vigor si la vivienda alquilada se vende, sí que hay un caso en el que tendrá que abandonar la misma, y es si el nuevo propietario quiere usar el inmueble como vivienda habitual.
Esto viene recogido en la LAU, pero para que el propietario pueda recuperar la vivienda para uso personal es necesario que en el contrato de alquiler venda incluida una cláusula que así lo indique, tal y como se confirma en la web del ministerio de Vivienda.

En resumen, según Sánchez, “el nuevo propietario, si quiere usar la vivienda para que sea su hogar, sí podrá echarte. No el propietario que quiere vender, vender no es un motivo para echarte”.

