Las viviendas protegidas, más conocidas por el nombre de protección oficial, son aquellas que ofrecen condiciones ventajosas a sus compradores para facilitar el acceso a la vivienda a las personas o familias que, por distintos motivos, presentan mayores dificultades para ello. En este sentido, cada comunidad autónoma establece unos criterios específicos que limitan la compra o alquiler de estos inmuebles.
Estos requisitos, que pueden variar dependiendo de la comunidad, están condicionados a su vez por las normas establecidas en el Plan Estatal de Vivienda, cuya aplicación afecta a toda España. Teniendo este plan en cuenta, las viviendas protegidas tienen que estar destinadas a residencia habitual, recoger un precio máximo de venta o alquiler y disponer como máximo de una superficie útil de 90 metros cuadrados.
Además, los solicitantes deben carecer de una vivienda en propiedad, no haber optado a ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los últimos 10 años, demostrar sus límites de ingresos e inscribirse en el registro público de demandantes de las comunidades autónomas.
Referente a su acceso, como se ha adelantado, los organismos autonómicos fijan un número máximo de ingresos. Para establecerlo la mayoría utiliza el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como índice de referencia, que también se utiliza para la concesión de ayudas, becas u otras prestaciones.
Requisitos de las viviendas de protección oficial por comunidad
A continuación se presentan los requisitos que exigen cada comunidad autónoma para acceder a la compra o alquiler de una vivienda de protección oficial.
Andalucía
Los interesados deben registrarse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, para lo que se necesita lo siguiente: que la vivienda que se adquiera sea para residencia habitual y permanente y que el propietario no sea titular de pleno dominio de otra vivienda libre o protegida (salvo excepciones previstas legalmente). También se tiene que ser mayor de edad y demostrar que los ingresos familiares no superan 5,5 veces el IPREM para la vivienda en propiedad y como mínimo de 1 vez el IPREM. El límite es de 2,5 veces para el alquiler y de 3,5 veces para el alquiler con opción a compra.
Aragón
La solicitud se tiene que presentar el Servicio Provincial correspondiente, perteneciente al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. En cuanto a los requisitos exigen que los solicitantes sean mayores de edad o estén emancipados legalmente, que tengan necesidad de vivienda y estén empadronados en algún municipio de Aragón.
También deben cumplir los límites de ingresos máximos y mínimos establecidos para cada vivienda y no ser titulares de bienes y derechos con un valor real, superior al precio máximo de una vivienda protegida calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la adjudicación.
Asturias
La inscripción también se realiza en el registro de demandantes de vivienda protegida, al igual que se exige ser mayor de edad o estar emancipado. En el caso de los que quieran acceder a la compra de una vivienda protegida, tienen que acreditar que ni ellos ni sus familiares son titulares de otra vivienda protección pública.
Por su parte, para la vivienda de alquiler se demanda que el solicitante o su familia no sean titulares de una vivienda protegida ni de un contrato de arrendamiento de este tipo de inmuebles. En cuanto a los ingresos familiares máximos, será de 2,5 veces el IPREM para las viviendas de régimen especial; de 4,5 para las de tipo general y de 7 veces las que sean de régimen concertado.
Baleares
Se tiene que estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas. Sobre los requisitos, ni el propietario ni los miembros de su unidad de convivencia pueden tener en propiedad otra vivienda, a no ser que la hayan perdido por separación o divorcio. También tienen que haber vivido en Baleares al menos un año y disponer de un mínimo de ingresos equivalentes a una pensión no contributiva (367 euros).
Canarias
Hay que inscribirse en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias, teniendo que ser mayor de edad. Los ingresos máximos de la unidad de convivencia son de hasta 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler y de hasta 2,5 veces el IPREM para las de venta. Como en casos anterior, ninguno de los miembros puede ser propietario o arrendatario de otra vivienda protegida o libre. No obstante, si el solicitante vive en una vivienda o cueva que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad no se le exigen estas condiciones, aplicándose lo mismo para los que hayan perdido su vivienda habitual por divorcio o disolución de pareja de hecho.
Cantabria
Los solicitantes se tienen que inscribir en el Registro Público de Demandantes de la Comunidad. Los requisitos son no ser propietario de otra vivienda protegida, que la vivienda adquirida sea para residencia habitual y permanente así como tener domicilio fiscal en Cantabria. Sobre los ingresos máximos, no pueden superar 4,5 veces el IPREM, ni ser 1,5 veces este indicador para aquellas viviendas de tipo especial.
Castilla La Mancha
Se tiene que estar empadronado en la comunidad, estar al corriente de pago de las pensiones por alimentos o compensatorias y no ser propietario de otra vivienda protegida. Tampoco se pueden tener deudas con la junta por impagos o de responsabilidad, al igual que estar envuelto en algún procedimiento judicial o administrativo donde la Administración haya tenido la intención de recuperar un bien inmueble.
Asimismo, en cuanto a los ingresos no se puede superar 2,5 veces el IPREM para als viviendas de régimen especial, siendo el límite para el general de 4,5 veces; el concertado 6,5 veces; y el de viviendas de precio tasado de 7,5 veces. Para la adquisición de Promoción Pública accesibles en alquiler, tampoco se podrá superar 2,5 veces el IPREM.
Castilla y León
Hay que inscribirse en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la comunidad. En caso de querer comprar una vivienda protegida, los ingresos familiares no pueden exceder 6.5 veces el IPREM ni ser inferiores a una vez este indicador. Los límites de ingresos mínimos y máximos son los mismos para las viviendas de alquiler y para las de alquiler con opción a compra.
Otros requisitos es que no se puede poseer otra vivienda en España salvo aquellas familias que necesiten una casa más grande por el aumento del número de sus miembros, personas mayores de 65 años, personas con movilidad reducida y víctimas de violencia de género o de terrorismo. Aunque solo es aplicable si la vivienda anterior se vende o alquila en el plazo de un año.
Cataluña
Se debe ser mayor de edad o estar emancipado, tener necesidad de vivienda y residir en algún municipio catalán. También se tiene que cumplir con el límite de ingresos establecidos, que varía dependiendo del tipo de vivienda.
Extremadura
Los demandantes tienen que ser mayor de edad o estar emancipados, tener necesidad de vivienda y haber residido en el mismo municipio de forma continua durante al menos tres años o 10 años discontinuos en el mismo municipio donde se solicita la vivienda protegida. En cuanto a los ingresos, no puedes superar dos veces el IPREM. Tampoco podrán ser propietarios los que ya tengan una vivienda de promoción pública; los que hayan ocupado ilegalmente una vivienda pública, a no ser que la hayan devuelto a la Junta; y los que hayan sido condenados o vayan a cumplir pena por algunos delitos.
Galicia
Hay que inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda de la comunidad. Los requisitos son residir o desempeñar la actividad laboral en Galicia, que los ingresos máximos anuales de la unidad familiar estén entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM y que ninguno de sus miembros sean propietarios de otra vivienda, a no ser que no sea habitable.
Madrid
Los requisitos varían dependiendo del tipo de vivienda protegida. Para las Viviendas con Protección Pública Básica, los ingresos familiares no pueden exceder 5,5 veces el IPREM; las de protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes los ingresos familiares que no pueden superar 5,5 veces el IPREM, además de que se necesita ser menor de 35 años; y las viviendas de arrendamiento con opción de compra de precio limitado no pueden tener ingresos familiares superiores a 7,5 veces el IPREM.
También se exige ser mayor de edad o estar emancipado, que as viviendas sean para residencia habitual y permanente o que se tenga otra vivienda en el país, Sobre este último punto hay dos excepciones: que se tenga menos del 50% de una vivienda heredada o que se haya perdido la residencia habitual por separación o divorcio.
Murcia
La solicitud se efectúa en el Registro de Demandantes de Vivienda. Para ello los solicitantes no pueden ser titulares de otra vivienda en la misma localidad, a no ser que sea inadecuada para familias numerosas, personas discapacitadas o por situaciones catastróficas. Por su parte, los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el IPREM, además de que la vivienda tiene que servir para establecer el domicilio habitual y permanente.
Navarra
Los interesados tienen que inscribirse en el censo de solicitantes de vivienda protegida, Como en otros casos, tienen que destinar la vivienda a residencia habitual y permanente así como estar empadronado en algún municipio navarro. Sobre los ingresos, los mínimos deben de ser de 3.000 euros, aumentando a los 12.000 en caso de querer comprarlas y a los 15.000 para las viviendas de precio tasado. Los ingresos máximos no pueden alcanzar 4,5 veces el IPREM, siendo de 6,5 veces para las viviendas de precio tasado.
No podrán acceder a estos inmuebles los que sean titulares de otra vivienda a no ser que esta se considere inadecuada o que el propietario la ofrezca al Gobierno de Navarra. También se excluyen a las personas que han vendido su casa en los últimos 5 años, a no ser que no hayan tenido ingresos superiores a los 90.000 euros.
La Rioja
La vivienda adquirida tiene que destinarse como domicilio habitual y permanente, teniendo que inscribirse los demandantes en el registro de solicitantes de vivienda protegida de La Rioja. Los ingresos máximos de la unidad familiar debe ser de 6 veces el IPREM para las viviendas de protección oficial de promoción privada, pasando a ser de 2,5 veces para las de promoción pública.
Comunidad valenciana
En esta comunidad se establecen distintos tipos de vivienda protegida: hay de protección pública, de nueva construcción y de iniciativa privada, y viviendas de promoción pública (cuando no existe ánimo de lucro). Para las primeras, las de protección pública, no hay que inscribirse en el registro de demandantes, aunque no se puede tener otra vivienda protegida en la misma localidad a no ser que sea inhabitable.
Los ingresos familiares máximos no podrán superar los 6,5 veces el IPREM. En el caso de las viviendas de promoción pública, los ingresos familiares no pueden ser superiores a 2,5 veces el IPREM, a no ser que se produzca una renovación de contrato, pasando el límite máximo a 3,5 veces.
País Vasco
Se tiene que estar dado de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Además, hay que ser mayor de edad o estar emancipado y estar empadronados en un municipio del País Vasco. Los ingresos mínimos y máximos establecidos varían entre los 3.000 y los 50.000 euros, aunque dependen del régimen de vivienda. También se exige que los propietarios no tengan otra vivienda, salvo que sea inhabitable.
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