Cuando un trabajador sufre un grado de incapacidad se pregunta, a menudo, cuántos años tiene que haber cotizado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para poder solicitar una pensión contributiva por incapacidad permanente. Aunque esto depende de varios factores que el afectado debe tener en cuenta antes de pedir una prestación social con motivo de su situación que le impide parcial o totalmente realizar una actividad laboral.
Dichos puntos que hay que conocer de manera previa son, en primer lugar, el tipo de incapacidad permanente que ha determinado el Tribunal Médico de la Seguridad Social. Tras eso, también es necesario saber cuál ha sido el causante del grado de invalidez y, por último, hay que saber la edad del afectado por esta enfermedad o accidente que le ha ocasionado encontrarse en esa situación de invalidez.
Unos años cotizados en función del grado de incapacidad
Dentro de este punto hay que distinguir los grados de incapacidad permanente que existen y que se pueden identificar por parte del Tribunal Médico de la Seguridad Social en el momento en el que se sufre. Estando un total de cuatro, siendo los grados de parcial, total, absoluta y gran invalidez, afectando, cada uno de ellos, de una manera distinta a la posibilidad de poder trabajar en un trabajo u otro e incluso que puede llegar a hacer que el profesional tenga que abandonar su vida laboral antes de tiempo ante la dificultad que le supone realizar cualquier movimiento que tenga relación con el que se hace en cualquier empleo.
Por ese mismo motivo, a continuación se van a diferenciar estos cuatro tipos de grados de incapacidad permanente. Y, dentro de cada uno de ellos, el tiempo mínimo necesario de cotización para poder realizar la solicitud de una pensión contributiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre y cuando la causa sea una enfermedad común o un accidente no laboral, quedando de la siguiente manera:
Incapacidad permanente parcial
En primer lugar hay que indicar cuántos años son necesarios tener cotizados para poder acceder a una pensión por incapacidad permanente parcial. En este caso, al igual que en los siguientes, hay que destacar que solo se trata si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral, pero no es lo único a tener en cuenta.
- Si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral: Es necesario tener cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores a la incapacidad.
Además, también influye la edad con la se haya sufrido este grado de invalidez con el que se puede seguir trabajando. Y es que si se tiene menos de 21 años, es necesario haber cotizado la mitad del tiempo desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento en el que se sufre la invalidez.
Incapacidad permanente total
En segundo lugar se encuentra el grado total, que también permite seguir trabajando al usuario que lo afecte, pero no en el trabajo habitual que venía realizando hasta el momento, sino que deberá cambiar sus tareas para realizar actividades acorde a su incapacidad. En este caso, para saber cuáles son los años necesarios hay que diferenciar dos franjas de edad, que son:
- Menores de 31 años: Se debe cotizar un tercio del tiempo que pasa desde que se cumplieron los 16 años hasta que se sufre la discapacidad.
- Mayores de 31 años: Un tiempo mínimo de 5 años, de los cuales, un quinto debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
En este apartado es importante indicar el por qué de que ambas prestaciones se encuentren juntas pese a ser dos grados distintos. Es debido a que la Seguridad Social ha establecido la misma normativa a la hora de indicar los requisitos sobre el tiempo necesario de cotización tanto para los grados absoluto y de gran invalidez. Dos aspectos en los que el profesional no puede continuar trabajando y tiene que poner fin a su vida profesional de manera prematura debido a la incapacidad permanente. El tiempo necesario de cotización es el siguiente:
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Si está dado de alta en la Seguridad Social hay que distinguir dos edades:
- Menor de 31 años: Un tercio de los años que pasaron desde que se cumplen 16 años hasta el momento de la discapacidad.
- Mayor de 31 años: Un mínimo de 5 años donde una quinta parte deben estar dentro de los 10 años anteriores a la solicitud.
- Si no se está dado de alta en el INSS: Se exigen 15 años cotizados, de los que 3 deben estar dentro de los últimos 10 años antes de la solicitud.
¿Y si la causa de la incapacidad es una enfermedad profesional o accidente laboral?
Muchas personas se preguntarán qué pasa con aquellos casos en los que el trabajador ha sufrido una incapacidad permanente debido a una enfermedad profesional o un accidente laboral. En este caso es importante recordar que, independientemente del grado de incapacidad que se le conceda por el Tribunal Médico, no será necesario tener acumulado ningún año cotizado a la Seguridad Social para poder solicitar una pensión contributiva.
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