Pese a que en la pensión por incapacidad permanente no se establece una cuantía fija por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que sí es cierto es que hay marcadas dos cantidades estables. Por un lado, la cuantía mínima que se cobra y, por otro, la máxima a la que una persona puede tener acceso a recibir siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios que se establecen en cada caso.
En el caso de que no exista una cuantía fija es debido a que desde la Seguridad Social se explica que la cantidad económica que corresponde a un trabajador que ha sufrido una incapacidad permanente depende de dos factores. Hay que tener en cuenta la base reguladora del trabajador y, además, si se trata de una prestación contributiva o no contributiva.
Esto es debido a que las pensiones mínimas solo se establecen en las prestaciones contributivas, que, en el caso de la incapacidad permanente, son las correspondientes al grado de total, absoluta y gran invalidez. Por su parte, en el menor grado, la parcial se trata de una no contributiva y no tiene una cuantía mínima, sino que es necesario calcular cuánto dinero le corresponde al afectado por parte de la Seguridad Social. Para conocer este dato, se puede ampliar información mediante el artículo sobre cuánto se cobra de pensión por incapacidad permanente parcial.
¿Cuál es la cuantía mínima de estas pensiones?
A la hora de hablar de la cuantía económica mínima que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece a las personas que sufren algún tipo de esta incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez, hay que diferenciar varios supuestos. Por un lado, el tipo de discapacidad que se sufre, por otro, si se tienen o no personas a cargo, y, por último, la edad con la que se sufre la incapacidad.
También es importante recordar que aquellas personas que estén recibiendo este tipo de pensión por incapacidad permanente recibirán un total de 14 pagas al año. Aunque si la discapacidad es debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cifras anuales se pagan en 12 ingresos, no en 14, lo que supondría recibir cierta cantidad más cada mes. Todas las cantidades que se van a detallar, son pagos mensuales, por lo que la Seguridad Social los abona todos los meses.
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Incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común: En este hay el afectado, con menos de 60 años, cuenta con estas 3 pensiones mínimas.
- Con cónyuge a cargo: 508,50 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 504 euros.
- Sin cónyuge: 508,50 euros.
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Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
- Con cónyuge a cargo: 797,90 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 609,90 euros.
- Sin cónyuge: 645,30 euros.
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Incapacidad permanente absoluta:
- Con cónyuge a cargo: 851 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros.
- Sin cónyuge: 689,70 euros.
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Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.276,50 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 981,90 euros.
- Sin cónyuge: 1.034,60 euros.
¿Y cuál es la cuantía máxima de estas pensiones?
A la hora de hablar de cuál es la cuantía máxima que se puede cobrar y que paga la Seguridad Social a los afectados por un tipo de esta incapacidad permanente, hay que destacar que no hay tantas variables, sino que es una fija. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, capitaneado por José Luis Escrivá, dictaminó que la cuantía máxima que una persona podía cobrar por ser beneficiaria de una pensión contributiva por incapacidad permanente es de 2.707,49 euros al mes.
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