El número de afiliados a la Seguridad Social en agosto de 2024 ascendía a 21,1 millones de personas, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, los contratos indefinidos a tiempo completo han aumentado con mayor intensidad que los de tiempo parcial, o los fijos discontinuos. Hay cuatro tipos de altas en la Seguridad Social: el alta real, alta presunta o de pleno derecho, alta asimilada y alta especial. Pero, ¿sabes lo que significa cada una de ella y en qué situación estás tú?
Conocer estas diferencias es importante para descubrir cuál es tu situación, y es muy fácil de distinguir, al igual que cómo saber si estás dado de alta en la Seguridad Social, o cómo solicitar tu vida laboral, para controlar los días que has estado cotizando a lo largo de toda tu vida. Recuerda el alta es una obligación por parte de los empresarios y si se incumple deberán hacer frente a importantes sanciones.
¿Qué significa estar dado de alta en la Seguridad Social?
Estar dado de alta en la Seguridad Social significa que se ha iniciado una actividad laboral o que se ha cambiado de empresa. Cuando se produce este acto el empleado estará dentro de uno o de varios regímenes.
Por su parte, el Artículo 6 del Real Decreto 84/1996 del 26 de enero describe la afiliación a la Seguridad Social como un acto administrativo por el que “reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinada de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo."
Tipos de alta en la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social establece cuatro tipos de alta: Alta real, alta presunta o de pleno derecho, alta asimilada y alta especial.
Alta real: el tipo de alta correcta
Es el tipo de alta en la Seguridad Social más común. La realiza el empresario antes de que comience la prestación de servicios por parte del trabajador. En ella, también se debe notificar obligatoriamente si hay un cambio de lugar de trabajo, que conlleve un traslado de provincia o que el empleado se tenga que adscribir a una cuenta de cotización distinta.
En conclusión, es el tipo de alta correcta. También hay que considerar que no se puede hacer antes de 60 días naturales antes de empezar el trabajo, teniendo en cuenta el periodo de prueba.
Alta presunta o de pleno derecho
El alta presunta o de pleno derecho en la Seguridad Social es cuando la empresa no ha cumplido con su obligación de dar de alta, afiliar y pagar las cotizaciones del empleado, aunque este esté cumpliendo con su trabajo con normalidad.
Los empleados que sufren esta situación se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social y tienen derecho a solicitar todas sus prestaciones. Por ejemplo, el desempleo, prestaciones por maternidad, enfermedad común y accidente no laboral, riesgo durante la gestación o la lactancia, así como otras por accidentes de trabajo o enfermedad laboral. Las mutuas se harán cargo de los gastos, que después repercutirá directamente en la empresa que ha incumplido con sus obligaciones.
Alta asimilada
La situación de alta asimilada se produce por una serie de situaciones que son temporales, y la ley considera que se debe conservar el alta del trabajador. Estos son algunos ejemplos muy claros:
- Excedencia forzosa.
- Excedencia para cuidar de los hijos.
- Excedencia para ocupar un cargo público o en un sindicato.
- Desempleo involuntario.
- Periodos sin trabajo para empleados de temporada.
- Convenio especial.
- Finalizar un contrato por periodo de huelga.
- Prisión.
- Traslado fuera de España.
Alta especial
El alta especial es cuando hay huelgas o cierre patronal en las que se considera que el empleado sigue estando de alta.
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