Los subsidios son prestaciones económicas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a trabajadores en situación de desempleo y con insuficiencia de ingresos. Aunque todas estas ayudas tienen la misma cuantía, 480 euros al mes (80% del IPREM), la duración de cada una puede variar dependiendo del tipo de subsidio al que se acceda.
La duración varía entre los 3 y los 30 meses de duración, aunque el subsidio para mayores de 52 años tiene una duración indefinida hasta encontrar trabajo o alcanzar la edad de jubilación. Ahora, el SEPE exige que cada seis meses se realice la renovación del subsidio, excepto en el subsidio para mayores de 52 años. Este se renueva a través de la declaración anual de rentas, que se presenta una vez al año.
En el caso de no realizar la renovación, el SEPE procederá a la suspensión del subsidio, ya que entenderá que no se sigue cumpliendo con los requisitos que dan derecho a este. A continuación, se detalla cuánto tiempo se cobra el subsidio por desempleo según el tipo.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Se accede únicamente cuando no se tiene derecho a paro, pero sí se ha cotizado un mínimo de tiempo. La duración es de entre 90 días hasta los 21 meses, en función del tiempo cotizado y de si se tienen o no cargas familiares.
- Sin responsabilidades familiares: la duración será de 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
- Con cargas familiares: la duración será de 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En el caso de haber cotizados más de 6 meses, la duración máxima será de 21 meses.
Ayuda familiar
Se accede tras agotar el paro y contar con cargas familiares. Se entiende por carga familiar cuando hay hijos menores de 26 años y que no están trabajando o mayores de esa edad con una minusvalía superior al 65%. La duración máxima dependerá de la edad y el paro consumido:
Menores de 45 años:
- Si han agotado un paro menor a cuatro meses, le corresponden 18 meses (1 año y seis meses).
- Si han agotado un paro superior a cuatro meses, le corresponden 24 meses (dos años).
Mayores de 45 años:
- Si han consumido un paro inferior a cuatro meses, le corresponde 24 meses (dos años).
- Si el paro consumido es superior a cuatro meses, el subsidio será de 30 meses (dos años y seis meses).
Subsidio para mayores de 45 años
Ayuda para mayores de 45 años sin cargas familiares. La duración máxima será de 6 meses sin posibilidad de prórroga.
Subsidio para mayores de 52 años
Ayuda para mayores de 52 años que cuenta con todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo la edad. La duración es indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación.
Subsidio para emigrantes retornados
Esta ayuda económica está dirigida a aquellos trabajadores que regresan a España de países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. La duración máxima es 18 meses.
Subsidio para liberados de prisión
Subsidio destinado a individuos que han sido liberados tras cumplir una condena de seis meses o más y que no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo. La duración máxima es 18 meses.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Subsidio para desempleados de larga duración que hayan consumido alguno de los subsidios anteriores. Cada Renta Activa de Inserción tiene una duración de 11 meses y podrán solicitarlos hasta en tres ocasiones. Eso sí, para solicitar una nueva prórroga deberán dejar un año sin pedir ayudas al SEPE, lo que se conoce como ‘año en blanco’.
Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
La última ayuda a la que pueden acceder los trabajadores desempleados una vez agotadas las anteriores. Tendrá una duración de seis meses sin posibilidad a prórroga. Tras consumirse no se podrá solicitar otra.
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