El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar todas las prestaciones a nivel de desempleo en España. Actualmente, el SEPE ofrece un total de nueve tipos de subsidios por desempleo, además de la prestación contributiva, comúnmente denominada ‘el paro’. Esta variedad de ayudas puede generar confusión entre los solicitantes. Es el caso de las personas desempleadas mayores de 52 años, que dudan sobre si solicitar el subsidio para mayores de 52 años y la Renta Activa de Inserción.
A pesar de que todos los subsidios por desempleo ofrecen una cuantía idéntica, equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que corresponde a 480 euros mensuales, la duración de cada subsidio varía.
No solo eso, en el caso del subsidio para mayores de 52 años, es el único que realiza cotizaciones a la Seguridad Social para la pensión de jubilación, y lo hace por un valor equivalente al 125% de la base mínima en vigor. Actualmente, con una base mínima de 1.260 euros mensuales, la cotización correspondiente a este subsidio se efectúa sobre una base de 1.575 euros al mes.
Pero, en que se diferencia la Renta Activa de Inserción y el subsidio para mayores de 52 años y cuál hay que pedir en cada caso.
Diferencias entre subsidio para mayores de 52 años y cuándo la Renta Activa de Inserción
El subsidio para mayores de 52 años es la prestación más ventajosa, ya que se cobra de manera indefinida hasta encontrar empleo o alcanzar la edad de jubilación. Además, es el único subsidio que cotiza para la pensión.
Para acceder a este subsidio, se deben cumplir una serie de requisitos generales y otros específicos: estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo, tener 52 años o más y no superar en ingresos propios el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que son 810 euros mensuales.
También, es necesario reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social. Esto es haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años. Además, es necesario que de esos 15 años, al menos 6 sean cotizaciones por desempleo (esto es cotizar bajo el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación) tal y como informan desde la web del SEPE.
Por otra parte, la Renta Activa de Inserción o RAI constituye una ayuda asistencial del SEPE, destinada a trabajadores desempleados con necesidades económicas y dificultades para integrarse en el mercado laboral.
Para ser beneficiario de esta ayuda, es imprescindible no disponer de ingresos económicos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y pertenecer a uno de los siguientes colectivos en situación de vulnerabilidad: desempleados de larga duración, personas con discapacidad, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica.
La Renta Activa de Inserción se concede por un periodo de 11 meses con la posibilidad de solicitarse en años alternos hasta un máximo de tres meses. Para renovar esta ayuda, es necesario respetar un intervalo de un año sin percibirla, periodo que se conoce como ‘año en blanco’. Sin embargo, esta condición no se aplica a las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, ni a quienes sean víctimas de violencia de género o violencia doméstica, quienes pueden solicitar la renovación sin necesidad de esperar un año.
Cuándo hay que solicitar el subsidio para mayores de 52 años y cuándo la RAI
Los desempleados que cuenten con los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años deberán solicitar este, ya que es más ventajoso. De hecho, es el subsidio más ventajoso de los que contempla el Servicio Público de Empleo Estatal.
En caso contrario y siempre y cuando se reúnan los requisitos se podrá pedir la Renta Activa de Inserción, teniendo en cuenta que entre cada solicitud hay que dejar un espacio de un año entre cada ayuda.
En el caso de haber cobrado durante un tiempo la Renta Activa de Inserción y reunir unos de los requisitos que dan acceso a la ayuda para desempleados mayores de 52 años, se deberá solicitar al SEPE que cambie la ayuda, por esta última, ya que es más beneficiosa según explica el SEPE en su página web.
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