La elección del futuro de Europa ya está en marcha. Unos 38 millones de españoles están llamados a las urnas para decidir a los dirigentes del Parlamento Europeo para los próximos cinco años. De ahí que este 9 de junio se intente conocer ¿hasta qué hora se puede votar para las elecciones europeas 2024?
A las 09:00 horas de la mañana abrieron sus puertas los colegios electorales de toda España. Como ya anunció el ministro de la Presidencia y Relaciones con las Corte, Felix Bolaños, estos comicios cuentan con 58.566 mesas electorales en la que participarán unos 176.000 ciudadanos entre presidentes de mesa y vocales, como ordena la Ley Electoral.
Hasta cuándo se puede votar en las elecciones europeas 2024
El horario de cierre de los colegios electorales es a las 20:00 horas para las Elecciones Europeas 2024. Sin muchos cambios, es el horario habitual establecido para todos los comicios celebrados en España, así que los votantes tienen desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde para ejercer su derecho al voto.
No obstante, los miembros de las mesas han sido convocados en un horario más amplio, una hora antes y hasta el fin del recuento. Quienes no acudan a este deber civil pueden enfrentarse a multas de hasta 2.700 euros e, incluso, pena de cárcel. Como también indicó Bolaños, el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo no se conocerá hasta las 23:00 horas en este domingo, 9 de junio de 2024.
Cómo saber cuál es mi colegio electoral y la mesa en la que tengo que votar
Para conocer el colegio electoral, el votante tiene que haber recibido en el domicilio donde esté empadronado, una tarjeta censal con los datos del lugar en el que le corresponde emitir su voto. Carta que envía la Oficina de Censo Electoral.
Además de la información que aparece en esa tarjeta, es posible consultarlo por dos vías diferentes. A través del buscados habilitado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y en las indicaciones físicas, según el orden alfabético del primer apellido que hay en cada colegio.
¿Puedo votar con el DNI caducado?
Sí, sí es posible, aunque no recomendable. Según recoge el artículo 85 de la Ley del Régimen Electoral General, una persona puede acudir a ejercer su derecho a voto, aunque deberá acreditarse ante el presidente de la mesa con su DNI, pasaporte o carnet de conducir, aunque no estén en vigor.
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