La pensión por incapacidad permanente parcial es uno de los tipos de prestaciones que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede conceder a trabajadores en España. Esta cubre la ausencia económica por la incapacidad, en mayor o menor grado, de llevar a cabo correctamente la actividad laboral debido a una enfermedad o accidente de cualquier tipo.
Generalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración define a la incapacidad permanente como “una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones funcionales o anatómica graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Por tanto, existen cuatro tipos de pensiones de este tipo según el grado de incapacidad: incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o, en la que se va a profundizar, la incapacidad permanente parcial. Esta última, la que constituye el grado menor de incapacidad, será entonces la que a pesar de no impedir al trabajador realizar sus funciones fundamentales en su puesto, sí disminuya su rendimiento normal un mínimo del 33%.
Requisitos y documentos para pedir pensión por incapacidad permanente parcial
Para que la Seguridad Social reconozca la incapacidad permanente parcial se deberá certificar la existencia de una enfermedad o lesión que provoque un esfuerzo mayor del normal del trabajador. Aunque primeramente, antes de eso, se tendrá que cumplir algunos requisitos en el momento de producirse el hecho causante:
1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o asimilada al alta.
2. No sobrepasar la edad legal de jubilación. También la podrán solicitar aquellos en situación de jubilación anticipada.
3. Si se ha producido por enfermedad común, haber cotizado como mínimo 1.800 días en los últimos diez años. No se exigirá cotización alguna si deriva de enfermedad profesional o accidente de cualquier tipo.
4. No cumplir la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en el momento de la aparición de la incapacidad o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, siempre que derive de contingencias comunes.
Si el trabajador tuviera menos de 21 años se deberá certificar como periodo de carencia la mitad de los días que han pasado desde los 16 hasta la aparición de la enfermedad o accidente, así como justificarlo.
Entre los documentos, se encuentran como básicos:
1. DNI para las personas con nacionalidad española. Para los extranjeros residentes en España, pasaporte o el DNI del país de nacimiento acompañado del NIE.
2. En caso de representación legal, documentación representativa de éste hecho el de emancipación si el solicitante es menor. Si es un tutor institucional, el CIF o NIF, documento de nombramiento de tutela y la certificación de representación de la entidad.
En caso de enfermedad común, se deberá presentar documento acreditativo de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses si el solicitante es el afectado y el hecho se ha producido en ese periodo. Por el contrario, si la enfermedad o accidente se hubieran producido en el trabajo, el parte que lo refleje y el certificado empresarial de salarios reales del año anterior de la incapacidad.
Además, la Seguridad Social también especifica que, para determinados supuestos, se pueden adjuntar determinados documentos sanitarios -si se tuviesen- como el historial clínico, certificados de Registro Civil en caso de aborto, Libros de Familia o acreditación de residencia habitual en España.
Cómo se solicita por la pensión por incapacidad permanente parcial
Se deberá presentar copia compulsada de los documentos expuestos anteriormente, excepto de los acreditativos de representación, tanto por vía presencial como telemática. Asimismo, la Seguridad Social recomienda rellenar el modelo de solicitud oficial para agilizar los trámites.
¿Dónde se solicita? Al tratarse de prestaciones por incapacidad laboral, lo tramitará la Dirección provincial del INSS donde resida el interesado. Si este residiese en el extranjero, en la Dirección provincial de la Seguridad Social de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España. De otro modo, para hacerlo virtualmente, bastará con disponer de certificado digital o Cl@ve.
Cuánto se cobra por la pensión por incapacidad permanente parcial
Si se acredita esta situación se tendrá derecho a cobrar un importe de 24 mensualidades de su base reguladora. Es decir, si esta es 1.000 euros, ingresará 24.000. Se hará en un único pago, a diferencia de otras prestaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Además, es compatible con el empleo y está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si la enfermedad o accidente se hubiera producido en el trabajo, lo abonará la Mutua.
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