Tras la implantación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por parte del Gobierno de España en el pasado año, los autónomos desconocían si ellos, al ser trabajadores por cuenta propia, tenían derecho a poder solicitarlo o no. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se detalló que, para poder acceder a este tipo de ayuda económica, deben cumplir un requisito indispensable, además de los específicos que se aplican también a los trabajadores por cuenta ajena.
Además, el cumplir con todos los requisitos no es la única manera que los trabajadores autónomos tienen para conocer si tienen o no derecho a solicitar el Ingreso Mínimo Vital. También pueden conocer si están incluidos dentro del bloque de los ‘beneficiarios’, a través de un simulador virtual que elaboró la Seguridad Social y que se explicará a continuación.
Es importante recordar que la cuantía económica correspondiente al IMV varía en función de los ingresos que tenga la persona solicitante y del número de integrantes que tenga la familia, pudiendo ir desde los 469,93 euros hasta los 1.033,85 euros, ambos de manera mensual.
Unos requisitos generales, pero no son los únicos
Según establece la normativa legal en el INSS, un trabajador autónomo debe cumplir la totalidad de los requisitos que establece el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el resto de personas si desean acceder a la solicitud del IMV. Pero además, tienen que cumplir una condición extra y exclusiva para los autónomos. Los requisitos generales que deben acreditar son:
- Tener entre 23 y 65 años.
- No disponer de ingresos económicos suficientes. Desde el INSS se elaboró una serie de limitaciones anuales que se deben atender para saber si se entra o no dentro de las personas permitidas para solicitarlo. Estas limitaciones son las siguientes:
Unidad de Convivencia |
Límite de euros anuales |
Un adulto |
16.917,60 |
Un adulto y un menor de edad |
23.684,64 |
Un adulto y dos menores de edad |
30.451,68 |
Un adulto y tres o más menores |
37.218,72 |
Dos adultos |
23,684,64 |
Dos adultos y un menor de edad |
30.451,68 |
Dos adultos y dos menores de edad |
37.218,72 |
Dos adultos y tres o más menores de edad |
43.985,76 |
Tres adultos |
30.451,68 |
Tres adultos y un menor de edad |
30.218,72 |
Tres adultos y dos o más menores de edad |
43.985,76 |
Cuatro adultos |
37.218,72 |
Cuatro adultos y uno o más menores |
43.985,76 |
-
Se debe vivir en España de forma continuada durante, mínimo, un año.
Una condición extra y exclusiva para los trabajadores autónomos.
Si el trabajador autónomo certifica cumplir las anteriores condiciones para poder solicitar el IMV, aún no puede dirigirse a pedirlo. Los trabajadores por cuenta propia deben cumplir una condición más, que es única y exclusiva para los que tienen la condición de autónomos.
Dicho requisito es que los autónomos que quieran solicitar esta prestación, no pueden ser administradores de una sociedad mercantil. Así aparece reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se explica que quedan excluidas de esta ayuda “las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil”.
Cómo saber si un autónomo tiene derecho al IMV
Desde la Seguridad Social se elaboró una página web en la que todas las personas interesadas, trabajadores autónomos incluidos, pueden conocer, a través de un breve cuestionario, si tienen derecho o no para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Para conocer más información sobre este cuestionario, al que se puede acceder a través de este enlace, se puede visitar el artículo sobre la Seguridad Social avisa a las personas que tienen derecho al Ingreso Mínimo Vital y no lo saben.
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