Son tiempos difíciles, los datos de muerte por COVID-19 en España ascienden a 59.081 beneficiarios. Con este panorama, prestaciones a las que antes no se les hacía mucho caso, como son las pensiones por fallecimiento, ahora, desgraciadamente, son más consultadas que nunca.
Existen tres tipos de ayudas por fallecimiento: la pensión de viudedad, la de orfandad y la pensión en favor de familiares.
Estas prestaciones por fallecimiento por Covid están destinadas a compensar la situación económica desfavorable que puede suponer la muerte de una persona de la familia que aporte un capital importante en esta situación de crisis sanitaria que estamos viviendo.
Estas pensiones presentan unas características especiales que las diferencian del resto de las ayudas que ofrece la Seguridad Social, y es que en ellas se dan dos sujetos. El causante, la persona fallecida que da derecho a la prestación; y el beneficiario, la persona que la recibe por su relación familiar con el anterior.
El requisito común a todas estas pensiones es que la persona fallecida debe estar afiliada a la seguridad social. En el caso de trabajadores por cuenta propia, además deberán estar al corriente de sus pagos con hacienda.
Existen además unos requisitos particulares que presenta cada una de las pensiones , los definimos a continuación.
Pensión de viudedad
Este tipo de prestación se dirige a aquellas personas que han mantenido un vínculo matrimonial con el fallecido o fallecida por coronavirus, o bien hayan sido pareja de hecho. También se incluye otros estados civiles del beneficio/a que partan de esta situación legal: separados, divorciados, matrimonios declarados nulos o parejas de hecho.
Para conocer todos los requisitos que debes cumplir y cuanto se cobra en este tipo de pensión, te interesa nuestra:
Pensión de orfandad
En este tipo de prestación los beneficiarios son los hijos o hijas de la persona fallecida por Covid, ya sean biológicos, adoptivos o de acogida. Esta pensión es la única de este tipo que no exige un periodo mínimo de cotización del trabajador/a la Seguridad Social.
Los requisitos para que los hijos/as puedan ser beneficiarios de la pensión de orfandad te los contamos en:
Pensión de Orfandad. Guía completa
Pensión a favor de familiares
Esta prestación si dirige a familiares con requerimientos muy distintos de las dos anteriores. Podrán ser beneficiarios, siempre que lo acrediten: Nietos/as y hermanos/as. Madre y abuelas. Padre y abuelos e hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente
Los requisitos que debe cumplir el familiar del fallecido por coronavirus para recibir esta ayuda son:
- Haber vivido anteriormente un mínimo de 2 años dependiendo económicamente del/la fallecida/a.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- No tener medios para subsistir económicamente.
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