Te habrás preguntado que ocurre en este Estado de Alarma, si necesitas desplazarte a tu lugar de trabajo y las autoridades te piden justificar dicho desplazamiento, pues bien, tu empresa deberá acreditarte como trabajador de la misma con un certificado de desplazamiento laboral que así lo indique.
Según se señala en el Decreto de Estado de Alarma RD 463/2020 en su artículo 7 “el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial” es una de las actividades por las que está autorizada la circulación de personas y sus vehículos durante la vigencia del Estado de Alarma.
Señalando, por supuesto, salvo las actividades que sí están obligadas al cierre, como la restauración, el comercio minorista, la hostelería, espectáculos, educación, etc, el resto de las empresas si pueden seguir desarrollando su actividad correspondiente, asegurando, eso sí, las medidas de protección necesarias para sus trabajadores.
Dicho Real Decreto no regula la obligatoriedad a que se deba de portar dicho certificado acreditativo, aunque ya varias Cámaras de Comercio, como la de Valencia o la de Asturias, han difundido un modelo de autorización muy parecido.
Se trata de un modelo estándar que es válido para cualquier empresa y trabajador de todo el territorio nacional.
CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES
(Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID-19)
D/D.ª ,_____________________________________ con DNI____________________________, en representación de la empresa____________________________ y en calidad de_________________________________ .
CERTIFICA:
Que el/la trabajador/a D./D.ª_________________________________________ con DNI_________________________ , presta servicios para la citada empresa en las siguientes condiciones:
– Centro de trabajo ubicado en:
– Jornada laboral habitual de horas, en horario de:
– Que el/la trabajador/a debe desplazarse desde su domicilio particular a su centro de trabajo que permanece abierto durante el periodo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España por no ser empresa dedicada a alguna de las actividades obligadas al cierre.
Se expide el presente certificado a los efectos de su posible acreditación ante la autoridad competente,
En________________ , a______ de_________ de 2020.
Fdo.:
Empresa
Sello y firma
Pero una de las cuestiones más realizadas en este sentido es, ¿Pueden ir varias personas en el mismo coche a trabajar?.
La respuesta es sencilla, no se incumple ninguna de las medidas adoptadas en este decreto del Estado de Alarma, siempre y cuando nos dirijamos a los lugares de trabajo o por las otras circunstancias que consta en dicho decreto.
Para poder analizar dicha respuesta, esto es lo que establece el artículo 7 del Real Decreto en cuanto la limitación de la libertad de circulación de las personas.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
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