El Consejo de Ministros aprobó ayer 1 de abril de 2020, un paquete de medidas entre las que se encuentran las ayudas al alquiler y la suspensión de los desahucios. Esta medida beneficiará a cerca de 500.000 familias mientras dure el estado de alarma por el coronavirus.
¿Cuáles son las ayudas para el alquiler aprobadas?
Para paliar la situación de vulnerabilidad que sufren muchas familias por la alerta sanitaria por coronavirus, el Estado aprobó por decreto-ley la concesión de microcréditos para estos puedan pagar el alquiler.
Estos préstamos podrán cubrir hasta un máximo de seis mensualidades. Se podrá devolver en seis años (ampliable a 10) y se emitirán al 0% de intereses para los interesados. La cuantía de estas ayudas ascienden hasta los 900 euros al mes.
Además, a los afectados por esta situación podrán prorrogar el pago del alquiler hasta que se finalice el estado de alarma y el arrendador no podrá tampoco subir el precio del alquiler ni cambiar la condiciones del contrato de arrendamiento.
¿Quién puede pedir las ayudas al alquiler?
Podrán acogerse a estas ayudas económicas, todas aquellas personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad a consecuencia del coronavirus (COVID-19).
Podemos señalar, a los parados que han perdido su empleo, afectados por ERTE, empleados que han visto reducido su jornada laboral o que vean mermados sus ingresos y familias en riesgo de exclusión social.
Requisitos para poder solicitarlas
No todo el mundo podrá acogerse a estas ayudas económicas. El gobierno ha dejado claro unos requisitos que deberán de cumplirse para poder acceder a las ayudas al alquiler por coronavirus.
No deben superar el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) en tres veces. Para este año 2020 el IPREM se sitúa en 537.84 € al mes.
Existen casos en que, como excepción podrán superarse este límite:
- Se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
- Se incrementará en 0,1 veces cuando la personas a cargo sea mayor de 65 años.
- Si en la unidad familiar contamos con un miembro con una discapacidad del 33% o superior, se podrá superar el límite en cuatro veces.
- Si la enfermedad fuera parálisis cerebral y superará el 65%, el límite podrá superarse en cinco veces.
Documentación necesaria par solicitar las ayudas al alquiler
Para pedir las ayudas al alquiler, los interesados deberán de aportar la siguiente documentación:
- Para los desempleados, acreditar tal situación con documentos cómo, alta como demandante de empleo o la tarjeta DARDE.
- Si has sido despedido por la empresa, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cómo cese de la actividad.
- Libro de familia para que se reconozca ese aumento del IPREM el hemos mencionado más arriba.
- Certificado de empadronamiento o nota simple del Registro de la Propiedad.
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