2021 ha tenido una entrada triunfal para el empleo. Las cifras del coronavirus en nuestro país alcanzan máximos y la situación ha hecho que Comunidades Autónomas apliquen restricciones muy estrictas: prohibición de movilidad, toque de queda…, y cierre de actividades no esenciales, en las zonas más afectadas.
Estas medidas suponen una realidad insostenible para la mayoría de las empresas y autónomos de nuestro país, que ven sus posibilidades de obtener unos ingresos fijos mensuales cada vez más lejanas.
Para dar un poco de oxígeno a este colectivo, Gobierno, asociaciones de autónomos, sindicatos y patronal, llegaron a un acuerdo el pasado miércoles 20 de enero para ofrecer ayudas a autónomos en cese de actividad.
¿Qué nuevas ayudas a autónomos ofrece el Gobierno?
Las nuevas ayudas que ofrece el gobierno consisten, sobre todo, en flexibilizar el cese de actividad de todos aquellos autónomos/as afectados/as de lleno por la crisis del covid-19. Éstas son las nuevas medidas:
- Se extiende el cese de actividad de autónomos hasta el 31 de mayo.
- Se podrá solicitar cese de actividad justificando un 50% de pérdida de ingresos, (anteriormente había que acreditar un 75%, algo insostenible para la mayoría de autónomos en este momento).
- Se elimina el requisito de haber percibido la prestación por cese de actividad anteriormente, entre marzo y junio de 2021. Ahora, si puedes acreditar pérdidas del 50% en tu negocio hasta el 31 de mayo, podrás acceder a esta prestación.
- No suben las cotizaciones previstas para 2021. Aunque estaba aprobado por el Gobierno que los tipos de cotización tendrían un incremento en la cuota mensual de los autónomos de entre 3 y 12 euros, este aumento no se hará efectivo al menos hasta el 31 de mayo.
- Cambio de requisitos de acceso a la ayuda a autónomos estacionales o temporales por cese de actividad, que tendrán más facilidades para poder cobrarla estableciendo distintos periodos de cotización.
Estas ayudas a autónomos suponen una pequeña tregua para uno de los colectivos sociales con más dificultades en nuestro país, sobre todo en los sectores de la hostelería, restauración y turismo.
¿Qué es el cese de actividad del autónomo?
El cese de la actividad es el cese definitivo de la actividad de un autónomo. Para esta situación de desempleo se establece una prestación del SEPE, con el mismo nombre, destinada a servir de apoyo económico a las personas trabajadoras autónomas que se han visto obligadas a finalizar su actividad debido a una causa o situación ajena a ellas que le permiten justificar legalmente sus pérdidas para poder acceder a dicha prestación.
Por lo tanto, es un sistema de protección que el Gobierno estableció hace unos años para cubrir las situaciones de los trabajadores autónomos, que hasta el momento no tenía ningún tipo de protección en caso de no poder continuar con su trabajo.
El tratamiento fiscal de esta ayuda es igual al de la prestación por desempleo de un trabajador por cuenta ajena.
Aquí puedes encontrar toda la información, requisitos y cómo solicitar tu prestación por desempleo.
¿Cuánto se cobra por cese de actividad o en “el paro de los autónomos?
Depende de tus cotizaciones a la Seguridad Social. Cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será tu prestación por cese de actividad.
Para calcularla deberás tener en cuenta la media de tus bases de cotización en los últimos 12 meses, continuos y justamente anteriores al cese de actividad, y aplicarle el 70%.
Por ejemplo:
- Un autónomo ha estado cobrando durante 12 meses consecutivos 1500 euros.
- Si multiplico los 1.500 euros x 12 meses, obtengo 18.000 euros anuales.
- 18.000 x 70%: 12.600 euros
- 12.600 euros entre 12 meses: 1.050 euros mensuales.
Por tanto, si cobrabas 1500 euros mensuales desarrollando tu actividad, con la ayuda a autónomos por cese de la misma te corresponderían 1.050 euros mensuales.
Requisitos para solicitar la protección por cese de actividad
Para poder solicitar esta ayuda conocida como el paro de los autónomos, deberás cumplir estos requisitos:
- Poder justificar legalmente un 50% de pérdidas en tu negocio, teniendo en cuenta las condiciones que establece la Ley 32/2010, de Protección por Cese de Actividad.
- Haber cotizado un mínimo de 12 meses consecutivos antes de la solicitud de la prestación.
- Tener registrado tu cese de actividad legalmente.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Estar al día con la Seguridad Social. Tener pagadas todas las cuotas.
- No tener la edad ordinaria de jubilación. 66 años.
Dónde solicito la prestación por cese de actividad de autónomos
Puedes solicitar tu ayuda a autónomos a los siguientes organismos:
- En la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas contratada la contingencia de cese de actividad.
- En el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que la cobertura de la contingencia de cese de actividad esté contemplada por la institución.
- El Instituto Social de la Marina, para el caso de autónomos en los que esta entidad sea la encargada de cubrir esta contingencia.
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