El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha avalado la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de dar de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a un pensionista que declaraba ingresos agrícolas muy superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La Sala de lo Contencioso-Administrativa, en sentencia dictada el 16 de octubre de 2025, desestima el recurso interpuesto por Don Marcelino (nombre ficticio) contra la resolución que formalizó su alta obligatoria desde julio de 2020 hasta diciembre de 2023. Además, confirma la sanción de 12.296,30 euros por falta de alta y le impone las costas procesales, hasta un máximo de 1.200 euros.
La Inspección detectó ingresos agrícolas muy por encima del salario mínimo
El conflicto se originó tras una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de Valencia. El 8 de julio de 2024 se remitió al pensionista una citación de comparecencia, a la que no acudió. Ante su ausencia, la Inspección recabó datos de la Agencia Tributaria y comprobó que el demandante figuraba de alta en el censo de empresarios con actividad agrícola entre 2020 y 2023, declarando rendimientos agrarios muy superiores al Salario Mínimo Interprofesional en todos esos ejercicios, cuando el SMI anual en ese periodo oscilaba entre los 13.300 y los 15.120 euros.
Con base en estos datos, la ITSS levantó un Acta de Infracción y Liquidación con una sanción de 12.296,30 euros por falta de alta en el RETA y promovió el alta de oficio con efectos retroactivos desde julio de 2020.
El jubilado alegó que no trabajaba por incapacidad física y que la cooperativa gestionaba la explotación
Don Marcelino, pensionista de jubilación desde el 1 de octubre de 2018, defendió que no realizaba actividad personal alguna. Sostuvo que había cedido la explotación a una cooperativa agrícola, que era quien cultivaba, recolectaba y comercializaba los productos. Además, alegó incapacidad física para desempeñar labores agrarias y denunció vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
La Administración, sin embargo, argumentó que los ingresos declarados individualmente en el IRPF como rendimientos de actividades agrícolas no quedaban suficientemente explicados por el simple certificado de pertenencia a la cooperativa.
El TSJ recuerda que dirigir la explotación también es actividad agraria
En su fundamentación jurídica, el tribunal subraya que las actas e informes de la Inspección gozan de presunción de veracidad, lo que obliga al interesado a aportar pruebas suficientes para desvirtuarlas. La Sala rechaza que se haya vulnerado la presunción de inocencia, al tratarse de un procedimiento de encuadramiento y no de naturaleza sancionadora en sentido estricto.
Además, recuerda que la normativa define la actividad agraria de forma amplia. No se limita al trabajo físico en el campo, sino que incluye también la gestión, dirección y gerencia de la explotación. Por tanto, el hecho de estar incapacitado para realizar labores manuales no excluye la obligación de cotizar si se obtienen rendimientos de la explotación.
Superar el SMI es un indicador de habitualidad: el TSJ confirma el alta retroactiva y la sanción
La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que la superación del SMI anual es un indicador adecuado de habitualidad en la actividad económica.
En este caso, los ingresos agrarios declarados superaron ampliamente el salario mínimo durante cuatro ejercicios consecutivos. Para el tribunal, este dato resulta determinante para considerar que el demandante realizaba una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, lo que activa la obligación de alta en el RETA conforme a la Ley General de la Seguridad Social.
El fallo desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y confirma la resolución que cursó el alta de oficio en el RETA desde julio de 2020 hasta diciembre de 2023. Además de la sanción de 12.296,30 euros, el afectado deberá abonar las cuotas de autónomos correspondientes a más de tres años y medio, con los recargos e intereses que procedan, así como las costas procesales hasta un máximo de 1.200 euros.
La resolución deja claro que la condición de jubilado no exime automáticamente de cotizar como autónomo si se mantiene la titularidad y gestión de una explotación que genera ingresos habituales superiores al SMI. En estos casos, la Seguridad Social puede dar de alta de oficio, reclamar las cuotas atrasadas e imponer la correspondiente sanción económica. Sin embargo la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.

