El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a un Concejo a devolver el 100% de los derechos de tierra a una agricultora autónoma a la que habían recortado a la mitad la adjudicación por tener ingresos extra como asalariada. El origen del conflicto se sitúa en el reparto de roturos, terrenos de cultivo comunales, acordado por el Concejo de Luna el 13 de septiembre de 2023 para el año forestal 2023-2024.
La administración decidió adjudicarle solo la mitad de la superficie correspondiente a los agricultores considerados “a título parcial”, al entender que no cumplía los requisitos para ser agricultora a título principal (ATP). El motivo alegado fue que, según su declaración del IRPF, sus ingresos como trabajadora por cuenta ajena eran superiores a los obtenidos por su actividad agrícola.
La trabajadora recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que dictó la sentencia 245/2025, de 29 de septiembre, estimando su demanda. El juzgado anuló el reparto de roturos y reconoció su derecho a recibir el 100% de la superficie que le correspondía por su condición de agricultora a título principal.
El Concejo de Luna apeló la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
El Concejo, sosteniendo que los agricultores a tiempo parcial o mixtos no deben tener los mismos derechos que quienes viven exclusivamente del campo, apeló al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Para ello, invocó el artículo 49.1.2.º de la Norma Foral 11/2007, que establece que los agricultores que no sean a título principal recibirán la mitad de los roturos.
Además, argumentó que en el año enjuiciado la agricultora no cumplía los requisitos exigidos, ya que en su declaración del IRPF figuraban ingresos externos superiores a los agrarios. Como prueba de la aplicación “objetiva” de la norma, señaló que en la campaña agrícola 2025-2026 sí se le adjudicó el 100% de los roturos, al haber cambiado la proporción de sus ingresos.
Por ello, solicitó que se revocara la sentencia de instancia y se declarase correcta la adjudicación del 50%.
La agricultora, por su parte, solicitó la desestimación del recurso, aportando una acreditación oficial de la Diputación Foral de Álava que certificaba que, en el ejercicio en cuestión, tenía la condición de agricultora a título principal. Además, su defensa alegó que correspondía al Concejo la carga de probar que no reunía los requisitos, algo que no logró hacer frente a dicha certificación oficial. También denunciaron que se le privó injustamente de la mitad de la superficie para beneficiar al resto de vecinos.
El TSJ confirma el derecho al 100% de las tierras comunales
En su sentencia de 7 de enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente el fallo del juzgado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo fundamenta su decisión en el artículo 49 de la Norma Foral 11/2007, que otorga preferencia y una mayor asignación a los agricultores a título principal.
Para definir esta condición, el tribunal se remite al Decreto 168/1997, que exige obtener al menos el 50% de la renta total de la actividad agraria y dedicar a ella más de la mitad del tiempo de trabajo.
El TSJ da validez decisiva al certificado emitido por la Diputación Foral de Álava el 20 de septiembre de 2022, al ser la administración competente para determinar dicha condición. Al no haber sido impugnado por el Concejo, la Sala concluye que la agricultora tenía derecho a participar en el reparto de roturos con el 100% de la superficie correspondiente.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

