Obstruir las labores de la Inspección de Trabajo es una infracción muy grave que puede estar duramente penada. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en su sentencia 1982/2024, donde confirma la sanción de 130.000 euros a una empresa que se negó a identificar a 13 de sus trabajadores después de que estos salieran corriendo al ver llegar a la Inspección de Trabajo a la finca donde trabajaban.
La multa fue impuesta por el Consejo de Ministros a una empresa dedicada al cultivo y recolección de fresas en Huelva, “por una falta muy grave de obstrucción a la labor de los inspectores de Trabajo, al no haber identificado a 13 trabajadores que abandonaron a la carrera el centro de trabajo durante dos visitas de la Inspección, en mayo de 2021”. Estos dejaron sus carros de recogida y huyeron del lugar rápidamente, por lo que no pudieron ser identificados.
Por esta razón, la Inspección requirió a la administración de la empresa esta tarea, avisando de que en caso de que se negaran a proceder a la identificación, podrían ser sancionados por obstrucción a la labor inspectora. Sin embargo, la empresa negó en un primer momento que se hubiera ausentado algún trabajador y, posteriormente, aseguraron que desconocían los motivos por los que se habían marchado, ya que, afirmaban, tenían toda la documentación en regla y estaban dados de alta en la Seguridad Social.
A pesar de estas afirmaciones, no atendieron el requerimiento de los inspectores, haciendo caso omiso a las sugerencias de la autoridad laboral para poder identificarlos, como era llamarlos por teléfono, hacerlo a través de sus compañeros de trabajo que sí habían permanecido en la finca o a través de los "sobrenombres" que existían en el listado del control diario de cajas de fresas recogidas.
Imposible identificar a los trabajadores posteriormente, después del aviso
Ese mismo día, se produjo una segunda visita de la Inspección de Trabajo, pero volvieron a huir varios trabajadores, siendo esta vez imposible identificar el número exacto de empleados que se dieron a la fuga. Posteriormente, en la sentencia se detalla que “a través de correos electrónicos [...], así como consultadas las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, no se ha podido identificar a los trabajadores que se ausentaron del centro de trabajo”.
Por ello, el día 9 de junio de 2021, comparece en las dependencias de la inspección el administrador de la mercantil, aunque igualmente no se consigue identificar a los trabajadores que se ausentaron del centro de trabajo. Como consecuencia, se levanta un acta de infracción de 12 de noviembre de 2021, con propuesta de sanción de 130.003 euros, “por la comisión de una falta muy grave de obstrucción a la labor inspectora, por haberse negado la empresa a identificar a los 13 trabajadores que finalmente se ausentaron del centro de trabajo durante la segunda visita de la inspección”.
La empresa presentó alegaciones pero el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de mayo de 2022, acordó la imposición de la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo. En este punto, la empresa presentó un recurso de reposición que fue desestimado en el acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de octubre de 2022. Tras esto, interpusieron una demanda ante el Supremo contra el Consejo de Ministros, pero este la ha desestimado compartiendo la sanción impuesta.
Falta muy grave de obstrucción
El Tribunal Supremo destaca que la resolución recurrida “no adolece de falta de motivación y que no se ha causado indefensión a la empresa”, aunque sus pruebas no se hayan considerado suficientes para desvirtuar los hechos constatados personalmente por los inspectores actuantes: “toda su actuación se ha constreñido a entregar la documentación relativa a los 30 trabajadores en plantilla, sin aportar ningún otro elemento de juicio que de alguna forma pudiere justificar o explicar la anómala situación que supone el hecho de que en dos visitas consecutivas se produzca la inexplicable huida de 13 trabajadores que no han podido ser identificados de ninguna forma”, indican.
Esta falta de justificación, y la actitud mantenida, consideran que supone “una falta muy grave de obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en la empresa”. En este sentido, añaden que “no se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores”.
Esto, continúan explicando, “va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo”. Teniendo esto en cuenta, y que son 13 los trabajadores afectados que no han podido ser identificados sin que la empresa haya aportado elementos de prueba para justificarse, concluyen que “no resulta desproporcionada la sanción”, que se ha impuesto en la franja más baja de su grado máximo. Así pues, condenan a la empresa a cumplir con la multa de 130.000 euros.
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