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Soy autónomo: ¿estoy obligado a fichar mi jornada laboral?

Los autónomos no tienen la obligación legal de registrar su propia jornada laboral, pero sí la de todos sus empleados.

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Soy autónomo: ¿estoy obligado a fichar mi jornada laboral? |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Todas las empresas están obligadas a contar con un registro horario que registre cada una de las jornadas laborales de sus trabajadores. Además, tienen la obligación de conservar estos registros durante 4 años, tal y como se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ahora, si bien en el caso de los trabajadores contratados es obligatorio, ¿los autónomos tienen que fichar su propia jornada laboral? Los autónomos no están obligados a llevar un registro de sus propias horas trabajadas. Es así sin importar desde dónde trabajen, ya sea desde casa teletrabajando, en un coworking, en un centro físico o atendiendo a particulares en sus domicilios. En ningún caso están obligados a fichar sus horas de trabajo.

Cuando entró en vigor en mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, en el que se establece la obligación del fichaje horario en los centros de trabajo, el Ministerio de Trabajo expuso en su guía que “respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario”.

Atención al fichaje por exigencia contractual

Desde JDV Asesores explican que aunque los autónomos no tienen la obligación legal de registrar su propia jornada laboral, es posible que, si se presta servicios para otra empresa, en el contrato mercantil esté especificado que se tiene que mantener un registro horario. “Esto implica un compromiso real que obliga al autónomo a registrar su jornada laboral, pero exclusivamente cuando trabaje con esas empresas”, explica esta asesoría desde su portal web.

Añaden que para algunos casos, aunque no exista esta obligación, puede ser beneficioso: esto puede ser por razones de productividad, de cumplimiento con los clientes (si se tienen, por ejemplo, contratadas ‘X’ horas de disponibilidad), como medida de prevención de riesgos laborales o por la propia conciliación y salud mental del autónomo.

Sí es obligatorio mantener un registro horario de los empleados

Como se adelantaba, la ley sí obliga a los trabajadores autónomos a mantener un registro horario de todos los empleados que tienen a su cargo, que se debe conservar durante 4 años. En concreto, como se establece en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, este registro diario de la jornada debe incluir “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.

Es importante recordarlo porque, de incumplirse, los autónomos pueden enfrentarse a una multa de hasta 7.500 euros. Así se determina en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

En el artículo 40 de la misma LISOS se establece que las infracciones graves conllevan una multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo, en función de la gravedad de los hechos.